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CONCEPTO 82421 DE 2019

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004036-2 de 6 de mayo de 2019.

Respetado señor Álvarez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta respecto de la provisión de recursos para la etapa de posclausura en la actividad de tratamiento de lixiviados.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿El parámetro CTLM_PC (Costo de Tratamiento de Lixiviados, por período de la etapa de posclausura de diez -10 años) también debe ser provisionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015?

E| Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017, dispone que las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, están obligadas a constituir y mantener una provisión que garantice la disponibilidad de los recursos recogidos durante la operación del relleno sanitario, para realizar las obras de clausura y posclausura requeridas, así como las actividades de monitoreo durante dichas etapas. Adicionalmente, define que la forma de determinar los valores a provisionar corresponde a la establecida por esta Comisión de Regulación(1).

La Resolución CRA 720 de 2015 estableció las fórmulas tarifarias para la provisión de los recursos de clausura y posclausura para cada una de las actividades que se realizan en el relleno sanitario, es decir, Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados.

Es así como el artículo 28 de la resolución ibídem dispone que el Costo de Disposición Final (CDF) corresponde a la sumatoria de los costos durante la vida útil del relleno sanitario (CDF_VU) y los correspondientes a la etapa de posclausura (CDF_PC). Por su parte, el artículo 32 establece que el Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico (CTLM) se compone de los costos de operación de los sistemas de tratamiento durante el periodo de vida útil del relleno sanitario (CTLM_VU) y los de la etapa de posclausura (CTLM_PC), en este caso con fórmulas específicas para los escenarios de tratamiento previstos.

Por lo tanto, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1077 de 2015 y teniendo en cuenta que las obras de clausura y posclausura requeridas y las actividades de monitoreo que se deben realizar en los rellenos sanitarios, corresponden tanto a la Disposición final como al Tratamiento de Lixiviados, la provisión de recursos deberá realizarse para las dos actividades durante el periodo de operación del relleno, en los términos del artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2. Si el CTLM (Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico máximo a reconocer según el objetivo de calidad) está expresado en pesos de diciembre de 2014/m3, ¿se entiende entonces que los parámetros CTLM VU y CTLM PC que lo componen (CTLM = CTLM_VU + CTLM_PC) también están expresados en pesos de diciembre de 2014/m3?

3. En caso de que sea procedente la provisión de este parámetro (CTLM PC) y considerando que estaría expresado en $/m3, ¿cuál es el procedimiento para calcular la provisión en pesos ($) por periodo de facturación?”

Las unidades de cálculo de las variables Costo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico máximo a reconocer (CTLM), Costo de tratamiento de lixiviados por vida útil (CTLM_VU) y Costo de tratamiento de lixiviados para la etapa de posclausura (CTLM_PC) corresponden a pesos de diciembre de 2014/m3.

Para calcular el monto de los recursos a provlslonar en cada periodo de facturación, se multiplica el CTLM_PC por el volumen promedio mensual de lixiviados tratados en el semestre que corresponda (VL) y se divide el resultado entre las toneladas promedio mensuales recibidas en el relleno sanitario en el semestre que corresponda (QRS). Finalmente, el valor obtenido de dichas operaciones se multiplica por las toneladas de residuos recibidas en el relleno sanitario durante el periodo de facturación.

En caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdlrección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 2.3.2.3.17 Cierre y Clausura.

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