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CONCEPTO 82431 DE 2019

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004034-2 de 6 de mayo de 2019.

Respetado señor Vergara:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual formula las siguientes inquietudes:

1. “¿El área de los andenes pueden (sic) incluirse como kilómetros barridos para transferirse vía tarifa?

2. ¿ Las áreas blandas de los andenes que son barridas, intervenidas con rastrillo o despapeleo (sic) pueden ser incluidas en los kilómetros objeto de barrido a ser transferidos a la tarifa?

3. En el caso de un parque, el área blanda (césped) el cual se limpia por medio del uso de rastrillo y se interviene en cada frecuencia de barrido y limpieza retirando hojarasca y residuos sólidos, ¿puede ser incluido dentro de los kilómetros objeto de barrido que es transferido a tarifa, aun (sic) cuando esta área tiene una intervención de corte de césped?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Decreto 1077 de 2015(1) establece en el artículo 2.3.2.1.1 las siguientes definiciones:

"(...)

8. Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.

9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la (sic) vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.

Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material.

Sobre la actividad de barrido y limpieza, el mencionado decreto dispone que debe ser realizada en las vías y áreas públicas donde se realice la recolección y transporte de residuos no aprovechables y que en las calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se deberán desarrollar labores de limpieza manua.

De acuerdo con lo anterior, el Decreto 1077 de 2015 no presenta distinción alguna entre áreas blandas y áreas duras en lo referente a las áreas públicas, por tanto, la actividad de barrido y limpieza debe realizarse sobre todas las zonas destinadas al uso, recreo o tránsito público.

Respecto del número de kilómetros de vías y áreas públicas que se debe incluir en el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, la Resolución CRA 720 de 2015 establece en el parágrafo 1 del artículo 21, que deben corresponder a los definidos en el Programa para la prestación del servicio, con base en lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos - PGIRS del municipio atendido.

En este sentido si el PGIRS define que los andenes y/o parques del municipio serán objeto de la actividad de barrido y limpieza, las personas prestadoras están en la obligación de desarrollar dicha actividad en los andenes y parques localizados en su área de prestación del servicio y para la remuneración vía tarifaria deberán incluir los kilómetros de barrido y limpieza atendidos en dichas áreas públicas, dando aplicación al parágrafo  del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo  

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

2. Artículo 2.3.2.2.2.4.51 Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Decreto 1077 de 2015.

3. "Las áreas públicas a barrer deberán ser convertidas a kilómetros lineales, multiplicando el área (m2) total a barrer por 0,002km/m2".

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