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CONCEPTO 82461 DE 2016

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2016-321-006746-2 de 21 de septiembre de 2016

Respetado señor Beltrán:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual, en relación con el "tratamiento y disposición de aguas residuales domesticas e industriales no peligrosas, y lodos provenientes de unidades residenciales, industrias y plantas de tratamiento de agua residual, entre otros, mediante procesos de ozonificación avanzada, ultra filtración y osmosis inversa, que llegan a nuestra planta para su proceso, transportados en carrotanques y sistemas similares", presenta algunas inquietudes dentro del siguiente contexto:

"- Las actividades antes descritas de recolección, tratamiento y disposición de estos residuos son considerados como una actividad complementaria del servicio de alcantarillado?".

Al respecto, le informamos que en atención a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Sable y Saneamiento Básico -CRA, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta entidad carece de facultades para establecer definiciones o precisar alcances conceptuales que permitan aplicar la ley de servicios públicos o los decretos reglamentarios, función que recae en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En tal sentido, dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos hacer los siguientes comentarios, respecto de la normatividad relacionada con la situación planteada.

Para efectos de interpretación y aplicación de la Ley 142 de 1994 se tendrán en cuenta entre otras, las Siguientes definiciones:

"14.19 Saneamiento Básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo".

(...)

"14.23 Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos".

Por su parte, el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide él Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en el numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1. adopta la siguiente definición en relación con el servicio público de alcantarillado:

"46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos".

De acuerdo con lo anterior, las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos y/o aguas lluvias, se refieren a aquellos que son conducidos a través de las tuberías y conductos que conforman el sistema de alcantarillado, de manera que las actividades tratamiento y disposición de aguas residuales domesticas e industriales no peligrosas y lodos provenientes de unidades residenciales, industrias y plantas de tratamiento de agua residual, transportados en carrotanques y sistemas similares, como tal, no hacen parte del servicio público domiciliario de alcantarillado.

- Si son consideradas como actividad complementaria del servicio de alcantarillado, debemos constituirnos como empresa de servicios públicos E.S.P., ó cualquiera otra figura, que nos permita cumplir el referido servicio?".

El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 establece quid el objeto de las empresa de servicios públicos es la prestación de uno o más servicios públicos a los que se aplica esta ley, por realizar una o más de las actividades complementarias, entonces, de acuerdo con lo descrito en su comunicación, las actividades descritas corresponden a procesos comerciales diferentes a la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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