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CONCEPTO 20230120082871 DE 2023

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-007116-2 del 16 de agosto de 2023.

Respetado señor Martínez:

Recibimos la comunicación del asunto: “Derecho de petición referente a solicitud de concepto sobre la aplicación del factor de productividad en los Esquemas Regionales en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana” mediante la cual se solicita aclarar inquietudes relacionadas con el factor de productividad.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

1. “¿Deben las APS que integran el esquema regional y que se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana aplicar el factor de productividad en la actualización de costos?. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 5.3.2.2.8.3. se encuentra asociado al reporte del formato del numeral 6.3.2.5. del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, información requerida por empresa y por APS ubicadas en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas”.

Al respecto, el artículo 5.3.5.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021(2) indica:

(...)

3. Esquema de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018: esquema que aplica a las personas prestadoras que hayan decidido prestar el servicio público de aseo bajo el esquema regional, teniendo en cuenta el número de suscriptores de los municipios y su conectividad vial, que le permitan prestar un servicio con calidad, eficacia y eficiencia bajo economías de escala. Este esquema estará conformado por al menos un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, que se encuentre en el ámbito de aplicación del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare.

La metodología tarifaria que deberán aplicar estos esquemas se encuentra contenida en el Capítulo 7 del presente Título. Adjunto al estudio de costos y tarifas respectivo, la persona prestadora informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que decidió prestar el servicio público de aseo bajo un esquema regional.

(...)

PARÁGRAFO 3. El esquema de prestación regional del que trata el numeral 3 del presente artículo, únicamente podrá aplicarse cuando se garantice que el Costo de Recolección y Transporte (CRT) del esquema regional resulte ser igual o inferior al CRT para el APS con mayor número de suscriptores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

Como se observa de la información que precede, para el establecimiento del esquema regional se hace necesario que la persona prestadora haya decidido prestar el servicio bajo dicho esquema, para lo cual deberá aplicar las condiciones metodológicas establecidas en el Capítulo 7, Título 5, Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, así como informar tanto a la SSPD como a esta Comisión que ha decidido prestar el servicio público de aseo bajo el esquema regional; así como cumplir con la regla establecida en el parágrafo 3 citado de que el CRT del esquema regional debe ser igual o menor al CRT de la APS con mayor número de suscriptores.

Ahora bien, si bien es cierto que en el artículo 5.3.2.2.8.3. se encuentra asociado al reporte del formato del numeral 6.3.2.5. del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual aplica para APS ubicadas en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, también es cierto que, como se mencionó anteriormente, para aplicar el esquema regional se debe emplear las fórmulas establecidas en citado capítulo 7, así como el informar tanto a esta Comisión como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, requisitos que anuncian, sobre todo al ente vigilante, que la persona prestadora del servicio público de aseo se ha acogido al esquema de prestación regional al cual le es aplicable las disposiciones del artículo 5.3.5.7.9.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, en el cual se incluye la aplicación del factor de productividad incluso para aquellas áreas de prestación que no superan los 5.000 suscriptores en el área urbana, lo anterior precisamente por cuanto se acogen a las disposiciones del esquema regional.

2. “¿La regla de verificación debe aplicarse con el Costo de recolección y Transporte sin afectación por el factor de productividad?”

Tal como se menciona en el parágrafo 3 del artículo 5.3.5.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, si el Costo de Recolección y Transporte (CRT) del esquema regional, el cual se calcula acorde con lo establecido en el artículo 5.3.5.7.5.1. de la resolución ibidem, resulta ser igual o inferior al CRT para el APS con mayor número de suscriptores (artículo 5.3.2.2.5.1), es procedente aplicar el esquema regional.

Ahora bien, es de tener en cuenta que estos dos costos están expresados a distintos momentos del tiempo, por lo cual es necesario actualizarlos al mismo periodo para poder verificar el cumplimiento de la regla establecida, esto implica que los costos se deban actualizar en los términos dispuestos en el artículo 5.3.5.7.9.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual involucra el factor de productividad, en todo caso, para comprobar el cumplimiento de la regla de verificación, con el hecho de expresar los dos costos de recolección al mismo periodo de tiempo, más allá de la aplicación o no del factor de productividad, ya se podría realizar la respectiva verificación, esto por cuanto el factor de productividad sería el mismo parámetro regulatorio para ambos costos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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