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CONCEPTO 83451 DE 2021

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-008046-2 de 4 de octubre de 2021.

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remite por competencia el radicado MVCT No. 2121ER0073531, respecto del cual señala:

“Hemos recibido vía correo electrónico la solicitud del asunto, en la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD requiere “concepto sobre los tiempos o plazos determinados en los que una empresa prestadora de la actividad de aprovechamiento debe hacer el seguimiento a las macro rutas en el proceso de asignación del DINC a los respectivos suscriptores”.

Cabe mencionar que la comunicación indica que da traslado de la solicitud de la SSPD, no obstante, dicho documento no se recibió. Lo que se allegó fue el radicado SSPD 20214302133091 de 10 de junio de 2021, a través del cual la Superintendencia reitera la solicitud de respuesta al radicado SSPD 20204301190401 del 3 de diciembre de 2020.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

El Decreto 1077 de 2015, que contiene la reglamentación del servicio público de aseo, en cuanto al Incentivo a la separación en la fuente (DINC) dispone lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

Sistema Único de Información (SUI).

Parágrafo. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA)'.

Así mismo, el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016[2] señala que el incentivo a la separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macrorrutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores, de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 ibidem, esto es, que tengan niveles de rechazos inferiores al 20% de los residuos presentados.

Las metodologías tarifarias del servicio público de aseo consideran en la remuneración de la actividad de aprovechamiento el incentivo a la separación en la fuente para los usuarios, el cual de conformidad con los artículos 5.3.2.2.7.1[3] y 5.3.5.2.8.1[4] de la Resolución CRA 943 de 2021[5], se otorga “como un descuento de hasta el 4%” de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación sobre la materia (Decreto 1077 de 2015).

Ahora bien, como se observa la normatividad vigente no prevé tiempos o plazos determinados en los que una empresa prestadora de la actividad de aprovechamiento deba hacer el seguimiento a las macro rutas en el proceso de asignación del DINC a los respectivos suscriptores.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que la facturación del servicio público de aseo debe cumplir con lo dispuesto en la regulación, entre otras cosas, con el Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (VBA) en donde se deberá ver reflejado el beneficio del DINC asignado por la persona prestadora de aprovechamiento, para lo cual el prestador debe realizar el respectivo reporte y ello supone en consecuencia, que para la inclusión de este concepto, la persona prestadora identifique que las macro rutas de recolección de residuos aprovechables cumplan lo dispuesto en la norma en cuanto a los niveles de rechazo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el reconocimiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC), está sujeto al cumplimiento de los deberes de los usuarios indicados en el artículo 2.3.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015 que son: presentar los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes, permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables y pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.

En ese orden, solo el usuario que cumpla dichos deberes tiene derecho a recibir el incentivo a la separación en la fuente -DINC.

Cordial saludo,

RUBY RUTH RAMIREZ MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016”.

3. Artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.

4. Artículo 31 de la Resolución CRA 853 de 2018.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

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