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CONCEPTO 20230120084001 DE 2023

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-006078-2 de 12 de julio de 2023.

Respetado Señor Astudillo:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...) concepto respecto a la posibilidad de calcular el CMT de suscriptores caracterizados utilizando los valores totales facturados por la autoridad ambiental, sin aplicar un factor regional igual a 1”.

Lo anterior por cuanto argumenta lo siguiente: “(...) Entendemos que esta regla es aplicable, en el caso de suscriptores no caracterizados, por cuanto en dicho caso, es la persona prestadora quien incumpliría las metas de cargas contaminantes, sin embargo, en el caso de suscriptores caracterizados, el aplicar esta regla perjudica las finanzas de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A partir de su consulta, es importante recordar que la tasa retributiva está definida en el artículo 2.2.9.7.2.5 del Decreto 1076(2) de 2015 de la siguiente manera.

ARTÍCULO 2.2.9.7.2.5. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. (...)”

La tarifa para el cálculo de la tasa retributiva que realizan las Corporaciones Autónomas Regionales o quien haga las veces de Autoridad Ambiental en la zona geográfica donde se encuentre el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, se realiza considerando el artículo 2.2.9.7.4.1 del Decreto 1076 de 2015.

Por otra parte, el Factor Regional (Fr) está definido en el artículo 2.2.9.7.4.3 del decreto Ibidem, así:

“ARTÍCULO 2.2.9.7.4.3. Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico.

Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el periodo analizado y la meta global de carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta.

Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta.

De acuerdo con lo anterior, el factor regional para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa se expresa de la siguiente manera:

FR1=FR0 + (Cc/Cm)

FR1 = Factor regional ajustado.

FR0 = Factor regional del año inmediatamente anterior.

Para el primer año del quinquenio, FR0 = 0.00

Cc = Total de carga contaminante vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo del mismo en el año objeto de cobro expresada en Kg/año, de acuerdo a lo definido en el presente capítulo.

Cm = Meta global de carga contaminante para el cuerpo de agua o tramo del mismo expresada en Kg/año.”

Como se puede apreciar, todos los parámetros del Factor Regional son establecidos desde la normativa ambiental nacional, adicionalmente en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto Ibidem, se establece la forma de cálculo, aplicación y ajuste del factor regional, resaltando lo presentado a continuación:

“El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo.

El factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Ce sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Ce sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Ce/Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior.

El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales.” (Subrayado fuera de texto)

Presentado lo anterior, se especifica que el factor regional aplica por cuerpo de agua o tramo que haga parte de ese cuerpo de agua, y no por suscriptor. Es decir que, bajo lo mencionado en la comunicación recibida sobre omitir el factor regional (Fr) igual a uno (1) en el cálculo del Costo Medio generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado para suscriptores caracterizados que sí cumplen con sus parámetros de vertimiento, no es posible dado que el cálculo es por meta global, de la que se desprenden las metas individuales y grupales, la cual afecta a todos los usuarios que realizan vertimientos en los cuerpos de agua.

El artículo 2.1.2.1.4.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, contempla dentro de la fórmula para suscriptores con caracterización de vertimientos el Monto a Pagar (MPcj), el cual, se ve afectado por el valor del Factor Regional (Fri) que para fines regulatorios, y estableciendo una señal de eficiencia ambiental, se establece en un valor de uno (1) para todos los casos, el cual sería el valor del cumplimiento de la meta de carga contaminante establecida para el cuerpo de agua o tramo del mismo. Por lo tanto, el cálculo se realiza de esta manera hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modifique la forma en la que se calcula la Tasa retributiva y de nuevos parámetros para el Factor Regional.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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