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CONCEPTO 84411 DE 2012

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2012-321-004975-2 del 19 de octubre de 2012

Respetada señora Beleño:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación:

"Informarme el concepto que le merece el uso intensivo de agua de servicio público domiciliario para cultivo de yuca, maíz y hortalizas". (Subraya fuera de texto)

En primer lugar, le informamos que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) las cuales se encuentran dispuestas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. De manera que esta Comisión de Regulación no puede extender sus funciones legales de regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo para emitir pronunciamientos sobre situaciones como la mencionada en su comunicación y que desbordan sus facultades y que le corresponden verificar v controlar directamente al prestador de este servicio público domiciliario.

No obstante con el fin de colaborar en una mejor comprensión de la situación planteada, nos permitimos nos referirnos a los siguientes aspectos normativos:

En primer lugar, se debe tener presente, que el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 o régimen de los servicios públicos domiciliarios, define el servicio público domiciliario de acueducto, señalando:

14.22 Servicio público domiciliario de acueducto: Líamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, (.../'(subraya fuera de texto)

El servicio público domiciliario de acueducto en mención, está reglamentado por los Decreto 302 de 2000 y 229 de 2002 expedidos por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, y de manera particular en el artículo 1 del Decreto 229 de 2002(2), se define el servicio comercial; servicio residencial; servicio especial, servicio oficial y servicio industrial, de manera que la normatividad vigente no contenpía consideración alguna que haga referencia al uso del servicio público domiciliario de acueducdto en actividades agrícolas v de riego de cultivos.

De otra parte, se debe tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el programa para el uso eficiente y ahorro de agua es el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar v adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico; y que se encuentran dentro de contexto contenido en los artículo 15 y 16 de la referida Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, de manera que corresponde al prestador del servicio público domiciliario de su localidad emprender las acciones necesarias para que los usuarios del servicio den un uso racional v eficiente al servicio de agua potable.

Finalmente, resulta conveniente destacar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, las empresas y los usuarios tienen el derecho a que los consumos reales se midan medíante instrumentos tecnológicos apropiados; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, de manera que a través de la medición y cobro del consumo medido es posible generar un control el uso indebido del recurso del agua potable apta para consumo humano que distribuyan las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. Modificatorio del artículo 3 del Artículo 302 de 2000.

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