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CONCEPTO 84571 DE 2011

(Diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación GG 11-11-690 de 28 de noviembre de 2011

Radicado CRA N° 2011321006451-2 de 29 de noviembre de 2011.

Respetada doctora Pérez:

Recibimos la comunicación del asunto en la cual sobre el cobro del componente de barrido de vías y áreas públicas presenta algunas inquietudes en los siguientes términos:

1. "En municipios donde exista más de un prestador del servicio público de aseo y ambos se encuentran haciendo el barrido de vías y áreas públicas a pesar de que no exista un acuerdo en los términos del artículo 31 de la Resolución CRA 351 de 2005 entre ellos ¿Cuál empresa debe cobrar el componente de barrido a los usuarios que atiende y les presta el servicio?.

Al respecto de la responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de vías y áreas públicas, es importante tener en cuenta que la metodología tarifaria actual definida en la Resolución CRA N° 351 de 2005 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", en el artículo 31 señala lo siguiente:

"Artículo 31. Responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de áreas públicas. El área de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que corresponde a cada prestador puede o no coincidir con el área geográfica de prestación del servicio de recolección y transporte, en los eventos en que exista más de un prestador en el mismo municipio. En tal caso, la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes podrán acordar los mecanismos a que haya lugar para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio.

En tal sentido, deberán delimitar claramente las vías y áreas del suelo urbano cuyo barrido y limpieza son responsabilidad de cada uno de los prestadores así como las frecuencias correspondientes, señalar el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuir los costos correspondientes entre prestadores.

Parágrafo. - En todo caso se entenderá que frente al suscriptor, el responsable de la prestación del servicio de barrido y limpieza será su prestador de recolección y transporte". (Subrayado fuera de texto)

En tal sentido, el documento de trabajo de la citada resolución, establece que en un mercado competitivo es factible que se presenten inequidades debido a las condiciones diferentes de prestación del servicio como las densidades donde se practica el barrido. Para solucionar esto, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005 plantea que los kilómetros barridos por cada prestador sean proporcionales al número de usuarios de cada prestador de recolección y transporte. En este sentido, el área de barrido de vías y áreas públicas que corresponde a cada prestador puede o no coincidir con el área geográfica de prestación del servicio.

Como consecuencia, la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes deberán acordar los mecanismos para garantizar la efectiva prestación de dicho componente del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio, para lo cual, tendrán que delimitar claramente las vías y áreas públicas en donde realizan barrido y limpieza, así como las frecuencias de barrido correspondientes, señalar el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuir los costos correspondientes entre prestadores.

De esta forma, al tratarse de la prestación del servicio público de aseo en un municipio con más de un prestador del componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, deberán tenerse en cuenta las reglas especiales de las que trata el Título Vil de la Resolución CRA N° 351 de 2005 (Artículos 31 al 35). De manera que los prestadores podrán analizar diferentes alternativas y pactar la forma de distribuir los costos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de recolección y transporte, transporte excedente y disposición final, promedio de barrido para cada uno de los prestadores, calculados de acuerdo con la formulación establecida en los artículos 31 a 35 de la citada resolución.

En dicho acuerdo deberán establecerse las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el desembolso o traslado de los montos correspondientes a cada una de las personas prestadoras, teniendo en cuenta siempre que cada suscriptor deberá recibir una sola factura por el servicio público de aseo, en la cual se presente la desagregación de los costos que componen el servicio, en los términos señalados en el artículo 17 de la Resolución CRA 376 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

2. "¿El no tener un acuerdo de barrido entre los prestadores del municipio faculta a alguno de ellos por ser el que mayor cantidad de usuarios atiende para incluir el cobro a usuarios de otra empresa, hasta que no se consiga el acuerdo?".

Como se mencionó en el numeral anterior la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho componente, los cuales deberán acordar los mecanismos para garantizar su efectiva prestación en toda el área urbana del respectivo municipio. Para el efecto, la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 351 de 2005 plantea que los kilómetros barridos por cada prestador sean proporcionales al número de usuarios de cada prestador de recolección y transporte, de manera que ante la presencia de más de un prestador del servicio público de aseo en el suelo urbano del municipio, la facturación de los kilómetros barridos deberá corresponder únicamente al número de usuarios atendidos por cada prestador. No obstante, teniendo en cuenta que las áreas de prestación pueden ser diferentes en un municipio en donde existan más de un prestador, las diferencias deberán compensarse entre prestadores en el acuerdo que se suscriba para el efecto, en el marco de lo establecido en la citada resolución, sin que ello implique que se presente la situación por usted planteada.

3. "¿Al no existir áreas de recolección exclusiva como es el caso de la ciudad de Cali, quiere decir que tampoco existen áreas de barrido exclusivo?".

Al respecto, le informamos que hasta la fecha, el municipio de Santiago de Cali no ha solicitado a esta Comisión de Regulación la verificación de la existencia de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo para el servicio público de aseo, ni para ninguno de sus componentes, por lo que no existe exclusividad en la prestación del componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en dicha ciudad.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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