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CONCEPTO 84831 DE 2019

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004225-2 de 14 de mayo de 2019.

Respetada señora Garzón:

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual presenta dos inquietudes referentes a la aolicarión de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿De acuerdo a lo anterior si el prestador se acoge inicialmente al segundo segmento y en el proceso de formulación del estudio de acueducto y alcantarillado, realiza el cálculo del CMA utilizando la formula (sic) establecido (sic) en el Capítulo II del Título III, también debe aplicar lo establecido en el articulo 15, (Valor mínimo del Costo Medio de Administración para las personas prestadoras del primer segmento), de la Resolución CRA 825 de 2017? o ¿el resultado obtenido en la aplicación de la formula (sic) se debe comparar y verificar que se encuentre dentro del siguiente rango? (...)”.

2 ¿De acuerdo a lo anterior si el prestador se acoge inicialmente al segundo segmento y en el proceso de formulación del estudio de acueducto y alcantarillado, realiza el cálculo del CMO utilizando la fórmula establecida en el Capítulo III del Título III, también debe aplicar lo establecido en el articulo 18, (Valor mínimo del Costo Medio de Operación General en pesos de diciembre de 2016 ($/m3)), de la Resolución CRA 825 de 2017? o ¿elresultado obtenido en la aplicación de la formula se debe comparar y verificar que se encuentre dentro del siguiente

La Resolución CRA 825 de 2017(1) establece que las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el Costo Medio de Administración -  y el Costo Medio de Operación General - ) utilizando las fórmulas establecidas en los Capítulos II y III del Título III de dicha resolución o ii) fijando un valor que se encuentre dentro del rango establecido para estos componentes en los artículo 25 (2) y 27 (3) de la resolución ibídem.

En el caso que la persona prestadora del segundo segmento decida calcular el  y el  con la metodología definida para las personas prestadoras del primer segmento, se debe considerar que la fuente de información para la aplicación de las fórmulas establecidas en los artículos 14 (4) y 17 (5) de la Resolución CRA 825 de 2017, debe corresponder a los estados financieros y el valor resultante de la aplicación de estas fórmulas, debe ser igual o superior a los valores mínimos fijados para estos componentes en los artículos 15 y 18 de la resolución ibídem.

Por otra parte, si la persona prestadora del segundo segmento decide fijar un valor que se encuentre dentro del rango definido para dichos componentes en los artículos 25 y 27 de la citada resolución, los parágrafos de estos artículos disponen que para efectos de fijar este valor, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.

Adicionalmente, en virtud del parágrafo del artículo 6 de la normativa en comento, las personas prestadoras del segundo segmento pueden aplicar integralmente la metodología establecida para el primer segmento, para lo cual deberán enviar una comunicación a esta Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informando tal decisión en el estudio de costos. Una vez informen que eligen esta opción no podrán aplicar la metodología que les correspondía inicialmente.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Modificado y adicionado por el artículo 7 de la resolución ibídem.

3. Modificado y adicionado por el artículo 8 de la resolución ibídem.

4. Modificado por el artículo 2 de la resolución ibídem.

5. Modificado y adicionado por el artículo 3 de la resolución ibídem.

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