CONCEPTO 85111 DE 2022
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Traslado Radicado CRA 2022-321-007491-2 de 24 de agosto de 2022.
Acusamos recibo de comunicación del asunto, a través de la cual presenta solicitud, así:
"(…) Respetuosamente solicita la revisión y la aprobación del documento Contrato marco de cooperación para el fortalecimiento, la gestión y manejo integral de los residuos sólidos en la actividad de aprovechamiento, el cual ha sido formulado por el profesional jurídico Carlos Fernando Monsalve Muños identificado con cédula de ciudadanía 71.330.391 de la firma Emporio Jurídico, ubicado en la Carera 8 No. 40-27 piso 2, Pereira. Lo anterior tiene el propósito de conformar el colectivo ambiental de reciclaje en los municipios de Pereira y Dosquebradas. (…)".
Sobre el particular, resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta entidad resolver sobre el asunto objeto de su petición.
Así, con el objeto de brindarle información sobre lo consultado, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriormente mencionados, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Por otro lado, es importante precisar que el artículo 333 de la Constitución Política establece que en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres admitiendo la libre competencia como un derecho de todos.
Este mandato constitucional se ve reflejado en varios apartes de la Ley 142 de 1994. Así, el artículo 10 consagra el derecho de todas las personas de organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley. La misma ley estableció principios de interpretación en materia contractual indicando en el artículo 30 que las normas sobre contratos se "interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título preliminar; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los servicios".
De otra parte, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 Ibidem, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.
Sobre esta base, esta Unidad Administrativa Especial no regula ni determina los procedimientos, formalidades, medios o herramientas jurídicas a emplear por parte de las personas prestadoras de servicios públicos para el desarrollo de su objeto, de tal forma que, para efectos del presente caso, esta entidad no tiene a su cargo la función de intervenir en relación con el convenio al que hace referencia en su solicitud, como quiera que, su celebración resulta de la capacidad decisoria que ostentan las personas prestadoras, en ejercicio de las funciones de dirección y administración que les son propias; lo contario, sería tanto como invadir órbitas de competencia.
Para concluir la regla general de la Ley 142 de 1994, es un régimen de libre entrada y de competencia en el mercado. Es decir, los prestadores no requieren de un permiso para convertirse en tales y pueden empezar a desarrollar su actividad económica siempre y cuando se constituyan como ESP y cumplan con los requisitos legales.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica