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CONCEPTO 85281 DE 2020

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-005307-2 del 8 de mayo de 2020.

Respetada doctora :

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta tener dudas “sobre los conceptos objeto de pago diferido de que tratan las Resoluciones CRA 915 del 16 de abril de 2020 y CRA 918 del 06 de mayo de 2020."

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“A pesar de las aclaraciones realizadas, hay un concepto sobre el cual, aunque está incluido en el cargo variable del servicio de aseo y por ende podría concluirse que es objeto de pago diferido, persiste la inquietud sobre si debe ser diferido, a saber: Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de residuos sólidos (IAT).

Según el artículo 2.3.2.7.3 del Decreto 2412 de 2018, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de residuos sólidos (VIAT) se calculará como un valor adicional al costo de disposición final, el cual hace parte del cargo variable del servicio público de aseo.

Sin embargo, no es claro si este valor es objeto de pago diferido, pues por su esencia podría asimilarse a un tributo o impuesto correspondiente a los municipios y distritos, que es facturado, recaudado y trasladado por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables (artículos 2.3.2.7.4 y 2.3.2.7.5 del Decreto 2412 de 2018).

En todo caso, si se define que el VIAT es objeto de pago diferido, se debe reiterar claramente que el traslado a las cuentas de los municipios y distritos se hará sobre los recursos recaudados (artículo 2.3.2.7.6 del Decreto 2412 de 2018), los Para contestar cite: Radicado CRA No: 20200120085281 Fecha: 12-06-2020 cuales se verán afectados por el diferimiento de las facturas de los usuarios que seleccionen la opción.”

Sobre el particular, es preciso señalar que, articulo 2.3.2.7.3. del Decreto 1077 de 2015[2], adicionado por el Decreto 2412 de 2018[3] indica:

“Artículo 2.3.2.7.3. Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT). El valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, se calculará sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos (...)"

Como se aprecia, el VIAT se calcula en función de la cantidad de toneladas dispuestas en los rellenos sanitarios, y se debe entender como un valor adicional al costo de disposición final reconocido en las metodologías tarifarias.

Por su parte, los artículos 2.3.2.7.4., 2.3.2.7.5., y 2.3.2.7.6. del Decreto ibídem establecen:

“Artículo 2.3.2.7.4. Facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

(...)

Artículo 2.3.2.7.5. Cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero, presupuestal y registro contable.

(...)

Artículo 2.3.2.7.6. Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán girar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. de este capítulo.

Parágrafo 1. El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá ser girado mensualmente dentro de 30 días calendario del mes siguiente.

(...)”

Acorde con lo allí establecido, la facturación y recaudo del incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos está a cargo de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Los recursos recaudados por este concepto deberán ser girados a la cuenta de ahorros o corriente que disponga los entes territoriales. En todo caso, el traslado de estos recursos continuará sujeto al giro de los 30 días calendario de que trata el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.7.6. del Decreto 1077 de 2015.

Por lo anterior, si los usuarios de un municipio están acogidos a la medida de pago diferido dispuesta en la Resolución CRA 915 de 2020 modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, los recursos que se deberán girar a las cuentas definidas en el artículo 2.3.2.7.5. del Decreto 2412 de 2018, estarán inmersas en la citada medida de pago diferido.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del SectorVivienda,Ciudad y Territorio"

3. "Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones"

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