CONCEPTO 85581 DE 2020
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-005763-2 de 20 de mayo de 2020
Respetado señor Rodríguez:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual nos solicita emitir concepto sobre las siguientes inquietudes:
“(...) 1. Cuáles son las directrices o políticas públicas emitidas sobre los lavados o desinfecciones en Colombia para combatir el virus después de los pronunciamientos de la OMS.
2. ¿La empresa puede suspender las desinfecciones y continuar solo con barridos y limpieza de sitios públicos?
3. ¿Si las suspende estaría incumpliendo la Resolución CRA 911? O actuaria dentro de una excepción legítima como lo es el cuidado de la vida y la salud de las personas.
4. Cual es el grado de responsabilidad de los prestadores en la labor desinfección establecida por la CRA frente a lo comunicado por los medios y el alcance del artículo 7 de la Resolución CRA 911 de 2020.
Por último, consideramos urgente que emita las orientaciones necesarias para que los prestadores o las empresas de nuestra naturaleza cumplan con lo ordenado sin asumir riesgos o responsabilidades mayores a las que nos corresponden frente a los habitantes del municipio, frente a los entes de inspección y vigilancia, frente a los entes de control, la opinión pública y los usuarios. (....)”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En el marco de los fines y cometidos del Estado, la salud es un derecho fundamental para todos los ciudadanos (Ley 1751 de 2015), por tanto, para efectos de atender las inquietudes que dan origen a este documento, se hace importante analizar los antecedentes y lineamientos de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la que el Ministerio de Salud decreto la emergencia económica.
En este orden de ideas, se tiene que en los antecedentes y considerandos de la referida resolución se incorporó abundante información que define el derrotero de la política pública para el manejo de la crisis sanitaria que se origina por la ocurrencia del COVID-19 y su presencia en el país; de ese texto podemos resaltar:
“(...) Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en el parágrafo 1 de su artículo 2.8.8.1.4.3 indica que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, "sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".(el subrayado es nuestro).
Que, a la fecha, no existe un medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y, en consecuencia, por su sintomatología y forma de obrar en la persona, genera complicaciones graves y que, de acuerdo con las recomendaciones de 105 expertos, la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener sitios de afluencia de público debidamente esterilizados. (...)'' (El subrayado es nuestro).
En el mismo contexto, la Resolución 385 de 2020 tomo medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19, ordenando a todas las autoridades del país y a los particulares, lo siguiente:
“(....) Artículo 2°. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias: 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia. (...)''
La mencionada Resolución 385 de 2020 define la línea de acción que debe seguirse dentro del marco de la emergencia sanitaria, en cumplimiento de las políticas del gobierno de prevención y cuidado a la salud de los ciudadanos, imponiendo obligaciones a las autoridades y a todos los particulares para prevenir y controlar la propagación del virus, entendiendo que se trata de un problema de salud pública, cuya prevención y control es responsabilidad de todos los habitantes del territorial nacional.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en cumplimiento de sus obligaciones legales y de las directrices del Gobierno Nacional, en el marco del estado de emergencia sanitaria y el estado de emergencia económica y social, emitió la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020, con base, entre otros, en los siguientes antecedentes:
“(...) Que la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote de COVID-19 es una pandemia;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del corona virus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".
Que el artículo 2° numeral 2.9 de dicha resolución, ordena a todas las autoridades del país para que de acuerdo con su naturaleza y sus competencias "cumplan en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19."; (El subrayado es nuestro).
Que adicionalmente el Gobierno Nacional el 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia previsto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia con el objetivo de que se adopten medidas de orden económico, social y ecológico tendientes a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Que en virtud de lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en ejercicio de sus funciones, impartirá las ordenes e instrucciones a los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a fin de que procedan de manera inmediata y por una única vez, con la reinstalación y/o reconexión, según corresponda, a los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en condición de suspensión o corte, y/o a la provisión por métodos alternativos
Que concordante con lo anterior, el artículo 6 de esta misma resolución señala que las instituciones públicas y privadas deben coadyuvar en la implementación de las medidas previstas en la Resolución, así como "en desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.";
Que la medida más efectiva para prevenir el COVID-19 es lavarse las manos correctamente, con agua y jabón de manera frecuente, lo cual contribuye a la reducción del riesgo de contraer coronavirus en hasta un 50%, de ahí la importancia de generar herramientas que permitan que los habitantes del territorio nacional dispongan de acceso al agua potable en sus domicilios;
Que otra medida fundamental para evitar el contagio del COVID - 19, es el lavado y desinfección frecuente de las áreas públicas; (el subrayado es nuestro).
Así mismo, en relación el servicio público de aseo, siguiendo la línea trazada por el Gobierno Nacional, en el capítulo III, la citada Resolución CRA 911 estableció como medida de prevención el incremento en la frecuencia de lavado de las áreas públicas, es decir como herramienta de prevención adicional ordenó incrementar la frecuencia del lavado, exigiendo que se haga como mínimo una vez a la semana.
Estableciendo en su momento, de manera imperativa, como medida complementaria que el lavado debe incorporar procedimientos de desinfección de superficie, dando las pautas generales para la correcta aplicación del procedimiento cuya finalidad es sumar otro elemento para evitar el contagio de virus, preservando de esta manera la vida y la salud de los ciudadanos, cumpliendo con los fines propios del Estado de derecho.
En este sentido, el artículo 7 de la Resolución CRA 911, estableció:
“(....) ARTÍCULO 7. INCREMENTO DE FRECUENCIA DE LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS. Durante el término de aplicación de la presente Resolución, las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal como mínimo con una frecuencia semanal, en articulación con el municipio y/o distrito respectivo.
El lavado de áreas públicas, durante la emergencia sanitaria, deberá incorporar procedimientos de desinfección de superficies, para lo cual es necesario que previo a la aplicación del desinfectante, se efectúe la remoción de la suciedad, con ayuda de detergente o jabón, y posteriormente, una vez se encuentre libre de suciedad, se realice la aplicación del desinfectante en solución (según las instrucciones del fabricante y los requerimientos de la emergencia).(...)"
Esta obligación para las prestadoras del servicio público de aseo se fundamentó, además, en los considerandos y antecedentes de la Resolución 385 de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud declaró el estado de emergencia sanitaria, como ya se anotó en el texto de dicha resolución, se advierte el cumplimiento de la siguiente medida preventiva:
“(...) Que, a la fecha, no existe un medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y, en consecuencia, por su sintomatología y forma de obrar en la persona, genera complicaciones graves y que, de acuerdo con las recomendaciones de 105 expertos, la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener sitios de afluencia de público debidamente esterilizados. (...)'”
Pese a lo anterior, es menester anotar que mediante Resolución CRA 921 de 16 de junio de 2020 derogó el artículo 7 de la Resolución CRA 911 de 2020, motivo por la cual ya no es deber de las personas prestadoras realizar el lavado de áreas públicas de alto tráfico peatonal como mínimo con una frecuencia semanal, así como tampoco la incorporación de procedimientos de desinfección de superficies.
En este orden de ideas, se hace pertinente precisar:
1. El lavado de las áreas públicas se consideró una necesidad como medida complementaria para prevenir y controlar la propagación del COVID- 19, y así lo contempló el Gobierno Nacional al momento de declarar la emergencia sanitaria, con fundamento en los análisis científicos y sanitarios del caso, con el objetivo de mantener los sitios de afluencia pública debidamente esterilizados.
2. El procedimiento de desinfección es una medida complementaria que se previó por la CRA, cumple con los lineamientos de la emergencia sanitaria previstos en la Resolución 385 de 2020, y que se debía realizar a fin de mantener esterilizados los sitios de gran afluencia de público; pero que como se indicó, esta medida ha sido derogada.
3. Las medidas e instrucciones de la OMS para el control y prevención del COVID-19 son recomendaciones a los países, así lo registra la Resolución 385 de 2020 en sus considerandos:
“(,..)Que el 9 de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada país, invocó la adopción prematura de medidas con un Objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos; con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.(...)'”
Una vez revisado el marco normativo que da origen a la expedición de la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020, frente a sus inquietudes le informamos lo siguiente:
1. Las directrices para el lavado de áreas públicas con la incorporación de procedimientos de desinfección se establecieron en la Resolución CRA 911 de 2020 en su artículo 7 y tienen su sustento en los lineamientos y políticas definidos por el Gobierno Nacional - Ministerio de Salud en su Resolución 385 de 2020, a través de la cual se declaró a emergencia sanitaria. El lavado de áreas públicas incorporando procedimientos de desinfección se previó con el objetivo mantener esterilizadas las áreas de gran afluencia de público, es una medida adicional de control y prevención a la propagación del COVID-19.
Sin embargo, esa medida ha sido derogada por la Resolución CRA 921 de 16 de junio de 2020.
En relación con la información que se ha manejado a través de los medios de comunicación, relacionados con los pronunciamientos y recomendaciones de la OMS sobre el tema, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha venido y continuará evaluando de manera integral la adopción de medidas en materia de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social. De esta forma cualquier modificación que se surta será debidamente publicada en la página web de esta Comisión de Regulación.
Finalmente, en caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo