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CONCEPTO 20250300085971 DE 2025

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señora

XXXXXX

Cordial saludo:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita aclaración de la respuesta emitida por esta Comisión de Regulación mediante oficio con Radicado CRA 20250300081021 del 17 de julio de 2025, en los siguientes términos:

"(...) que me aclare con un Si o Con un NO lo siguiente;

Primero; Señor Copete Sírvase responder "Los porcentaje del Subsidio se aplican sobre, los Costos Económicos de Referencia de $9.349,16 en el Cargo Fijo, $4.814,83 en el Cargo por Consumo y $11,32 en Tasas Ambientales de los usuarios (Estrato 3) que NO son Subsidiados en el Municipio de Soledad o,

Segundo, Señor Copete Sírvase responder, Los porcentaje del Subsidio se aplican sobre, los Costos del Consumo Básico y, el Cargo Fijo de los beneficiarios del subsidio del Estrato 1, 2 del Municipio de Soledad

(...)"

Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, para entender cómo funciona la aplicación de los factores de subsidios y contribuciones sobre los costos económicos de referencia, a continuación se presenta una descripción de que es lo que se observa en el cuadro de tarifas aplicadas en el mes de mayo de 2025, que el prestador Triple A S.A. E.S.P., publica en su página web www.aaa.com.co para el municipio de Soledad en el departamento del Atlántico.

Fuente: www.aaa.com.co

1. Los valores de $6.544,41 del cargo fijo y 3.370,38 de consumo básico en el servicio de acueducto; así como los valores de $4.758,45 en cargo fijo y $1.934,56 en consumo básico del servicio de alcantarillado, no son costos económicos de referencia y no son el resultado directo de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación.

2. Los valores señalados en el numeral anterior, corresponden a los costos Económicos de referencia del prestador Triple A S.A. E.S.P. descontándole los porcentajes de subsidios y contribuciones que determinó el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024 para los usuarios del estrato 1 que corresponden al 30%.

3. Para los usuarios del estrato 2 los valores de $7.666,31 del cargo fijo y 3.948,16 de consumo básico en el servicio de acueducto; así como los valores de $5.574,19 en cargo fijo y $2.266,19 en consumo básico del servicio de alcantarillado, corresponden a los costos Económicos de referencia del prestador Triple A S.A. E.S.P. descontándole los porcentajes de subsidios y contribuciones que determinó el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024 para los usuarios del estrato 2 que corresponden al 18%.

- Para los usuarios del estrato 3 el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024 determinó que el porcentaje de subsidios en los servicios de acueducto y alcantarillado es de 0%, en este sentido, para los usuarios de este estrato la tarifa aplicada coincide con el Costo Económico de referencia de $9.349,16 del cargo fijo y $4,814.83 de consumo básico en el servicio de acueducto; así como los valores de $6.797,79 en cargo fijo y $2.763.65 en consumo básico del servicio de alcantarillado.

Por lo explicado en los numerales anteriores, en relación con sus inquietudes debe tener en cuenta que los Costos Económicos de Referencia de $9.349,16 en el Cargo Fijo, $4.814,83 en el Cargo por Consumo y $11,32 en Tasas Ambientales, no son del estrato 3, sino que estos valores coinciden con las tarifas de los usuarios de este estrato debido a que el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024 determinó que el porcentaje de subsidios en los servicios de acueducto y alcantarillado es de 0%.

De igual manera, el porcentaje de subsidio que aprueba el Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024, aplica sobre el cargo fijo y el consumo básico de los usuarios de los estratos 1 en un 30% y del estrato 2 en un 18%, descuento que se ve reflejado en los valores de las imágenes presentadas anteriormente en este oficio.

Finalmente se reitera que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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