CONCEPTO 20250300086071 DE 2025
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-008293-2 de 23 de julio de 2025.
Respetado señor XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP traslada a través del radicado 20255000166511 la siguiente consulta para la consideración de esta Comisión de Regulación, en los siguientes términos:
"(...)
6. Que, a partir del precedente legal y técnico, se promueva una revisión tarifaria diferencial para las comunidades que logren reducir residuos ordinarios mediante compostaje local, como parte del principio de corresponsabilidad ambiental.”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Al respecto, le informamos que esta Comisión de Regulación viene trabajando en la construcción de los estudios técnicos que sustentan la expedición de los nuevos marcos tarifarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Resultado de estos análisis, se han venido publicando los estudios que sustentan la propuesta, los lineamientos y la intencionalidad regulatoria que se pretende incentivar en esta nueva etapa tarifaria. Teniendo en cuenta su consulta, puede consultar los estudios para aquellos municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana en el siguiente link:
https://www.cra.gov.co/aseo-grandes-prestadores
Adicionalmente, le informamos que las señales regulatorias que se están incluyendo en dichos estudios y la propuesta del nuevo marco tarifario consideran las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 0670 de 2025 “Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones” y contiene disposiciones específicas entorno a lo dispuesto en el literal o) del objetivo 4 del artículo 2.3.2.8.2.2 del decreto ibidem.
Por su parte, le informamos que acorde con la Agenda Regulatoria Indicativa 2025 - ARI 2025 en su versión cuatro (4), aprobada en la Sesión de Comisión Extraordinaria No. 8 del 27 de junio del mismo año[2], esta Comisión de Regulación tiene proyectada la expedición de nuevo marco tarifario aplicable para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.
Ahora bien, en el numeral “3.2.2. Marco tarifario para el servicio público de aseo aplicable en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores” del documento en mención se tiene como objetivo: “Publicar para participación ciudadana y expedir la resolución definitiva correspondiente al próximo marco tarifario para el servicio público de aseo aplicable en municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana.” Este proyecto de resolución se tiene previsto que sea aprobado en Sesión de Comisión para su publicación para participación ciudadana y su posterior expedición como resolución definitiva en el transcurso del segundo semestre del año en curso. Por lo cual lo invitamos a estar pendiente de nuestras redes sociales y de nuestro portal web https://cra.gov.co/ para participar, revisar y evaluar las propuestas y lineamientos planteados para esta nueva etapa regulatoria.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Disponible en:
https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2025-07/ARI_2025_VF2%20Modf%20SCE8%2027JUN%20vf1.pdf.