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CONCEPTO 20250300086311 DE 2025

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-008408-2 del 25 de julio de 2025.

Respetado señor XXXXXX,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite consulta sobre los soportes citados en el estudio de la actividad de tratamiento para el rendimiento de la producción de compost.

Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Es importante mencionar que los estudios adelantados por esta Comisión de Regulación están acordes con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015 en particular:

11.3 Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.

Aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a cada una de las inquietudes remitidas en el siguiente sentido:

1. Solicitamos se nos remita copia de los artículos científicos o estudios técnicos en los que la CRA fundamenta dicha afirmación, especialmente aquellos que sustentan los casos de rendimiento en compostaje citados entre el 30% y el 50%, incluyendo las referencias a experiencias en Perú mencionadas en el estudio.

Respecto a los documentos consultados en los casos que se ha realizado un seguimiento relativo a la producción de compost aplicando diferentes tecnologías para tratamiento de residuos orgánicos se encontraron varios casos y en un periodo de tiempo de 29 años que se referencian a continuación para facilitar la consulta que dé a lugar.

REFERENCIARESULTADO GENERALRENDIMIENTO DEL SUBPRODUCTO
California Department of Food and Agriculture (CDFA). (2022). Compost production and utilization.
https://cias.wisc.edu/wp-content/uploads/sites/194/2020/09/Compost-Runoff-P.pdf?utm_source=chatgpt.com
Rendimiento estimado: El proceso de compostaje aeróbico en pilas de volteo reduce aproximadamente un 50% del peso original como producto final estimado de compost.




50%
Brito, H., & Jiménez, S. (2016). Obtención de compost a partir de residuos sólidos orgánicos Generados En El Mercado Mayorista Del Cantón Riobamba. European Scientific Journal, 12(29), 1720. doi: 10.19044/esj.2016.v12n29p76 https://eujournal.org/index.php/esj/article/view/8200/7914Evaluación de compostaje en sistema abierto con volteo durante 224 días, documentando claramente las pérdidas y el rendimiento final.

Rendimiento: 54 %- de 1.000 kg de residuos orgánicos iniciales se obtuvieron 540 kg de compost. El restante correspondió a pérdidas por descomposición, refinación y muestreo.
54%
Y. Zhang, C.J. Banks, Impact of different particle size distributions on anaerobic digestion of the organic fraction of municipal solid waste, Waste Management, Volume 33, Issue 2, 2013, Pages 297-307, ISSN 0956-053X, https://doi.org/10.1016/j.wasman.2012.09.024.Los autores presentan un análisis del compostaje en áreas rurales y concluyen que el rendimiento depende de la mezcla de residuos y las condiciones de gestión, con un
porcentaje de generación de compost que varía entre el 30% y el 50%.
30 al 50%
Abril, C., Useche, W., & Benavides, W. (2011). Producción de compost a partir de los residuos sólidos orgánicos en la ETITC. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8793387.pdfEste artículo presenta los resultados de un proceso de producción de compost utilizando residuos sólidos orgánicos de las áreas de preparación de alimentos de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central. El estudio logró una producción de 38 kg de compost a partir de 57 kg de residuos, con una productividad del 66,66%.66.66%
Bernal, M. P., Paredes, C., Sánchez-Monedero, M. A., & Cegarra, J. (1998). Parámetros de madurez y estabilidad de composts preparados con una amplia gama de residuos orgánicos. Bioresource Technology, 63(1), 91-99.
https://doi.org/10.1016/S0960-8524(97)00084-9
Este artículo revisa prácticas europeas de compostaje, indicando que los rendimiento entre el 30%, con mayores eficiencias en sistemas bien aireados y controlados.30%
Sánchez-Monedero, M. A., Roig, A., Cegarra, J., Bernal, M. P., & Noguera, P. (2001). The effect of aeration on composting of agricultural waste. Bioresource Technology, 79(1), 5-12. https://doi.org/10.1016/S0960-8524(01)00036-0.
Publicado en Waste Management and Research, este estudio evalúa el impacto de la aireación en el proceso de compostaje y reporta un rendimiento promedio del 40-50% en términos de volumen inicial convertido en compost.

40 al 50%
Diaz, L.F., Golueke, C.G., Savage, G.M., & Eggerth, L.L. (1993). Composting and Recycling Municipal Solid Waste (1st ed.). CRC Press.
https://doi.org/10.1201/9781315150444
En este texto, los autores describen cómo los diferentes tipos de residuos (residuos verdes, alimenticios, agrícolas) y las condiciones del proceso influyen en el rendimiento de compost, ubicándolo típicamente entre el 30% y el 60%.30 al 60%
Haug, R. T. (1993). The practical handbook of compost engineering. CRC Press. https://g.co/kgs/BY9MSPXEste autor analiza el proceso de compostaje desde una perspectiva ingenieril, mencionando que el rendimiento de compost puede variar entre el 30% y el 60%, dependiendo de factores como el tipo de residuo y las condiciones del proceso.30 al 60%

2. También invitamos a la CRA a que realicemos, como ya lo hemos hecho en otros casos con el ICA, para el manejo de residuos orgánicos que estaban queriendo dejar excluidos por considerar en estudios del año 1997 que no se podían compostar y, también con la UAESP de Bogotá donde se comprobó que era posible compostar los residuos de césped de Bogotá, para que mediante un piloto con un número de toneladas viables y compuestas de distintas corrientes de orgánicos se puede llegar a determinar de manera conjunta la realidad colombiana frente al compost producido por tonelada de Residuos Sólidos Orgánicos Urbanos. el cual podemos realizar en las ciudades de Medellín y Bogotá, allí podemos invitar a la RED NACIONAL ACADÉMICA DE RESIDUOS que están conformada por universidades de Colombia, a la MESA NACIONAL PARA AL APROVECHAMIENTO DE BIOMASA RESIDUAL y LA RED NACIONAL DE PGIRS, para que nos acompañen en la verificación de la información. Este trabajo permitirá validar o anular la hipótesis planteada por la CRA y tener información certera sobre el manejo de los residuos sólidos orgánicos urbanos de Colombia.

Respecto a su amable invitación instamos a que dichos estudios piloto, investigaciones, reportes sean publicados para fortalecer la información existente sobre gestión integral de residuos sólidos en el país, debido a que es una necesidad que se ha identificado de forma general. Como menciona podría ser un gran proyecto que se adelante con la “Mesa Nacional para el aprovechamiento de la Biomasa Residual” en la cual también participamos. Adicionalmente, lo invitamos a revisar el proyecto de resolución publicado en el siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/cra/Normativa?IDNorma = 18579 mediante el cual se establecerá el tratamiento de los residuos orgánicos en el país. Es de recordar que se contará con un plazo de tres (3) meses para presentar las observaciones que se consideren pertinentes dentro del proceso de consulta pública. Agradecemos sus inquietudes y quedamos atentos a los valiosos aportes que desee compartir durante este proceso.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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