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CONCEPTO 87941 DE 2019

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004655-2 de 24 de mayo de 2019.

Respetada señora Jaramillo:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

Soy usuaria del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá y anteriormente sacábamos la basura al trente déla casa para que el camión recolector la recogiera, sin embargo, con el nuevo esquema de aseo en Bogotá, ahora nos toca ira la cuadra siguiente a ponerla basura en el contenedor ya que el camión solo recoge el contenedor y no los residuos que están en la calle.

¿Teniendo en cuenta que la empresa no está recogiendo la basura en el frente de mi casa, eso me hace acreedora del descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta?

(...) ¿Cuánto es la distancia que debo recorrer con la basura para que se haga efectivo el descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta?, ¿es posible exigirá la empresa de aseo que ponga un contenedor en mi cuadra para que no se configure dicho descuento?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, en el Libro 2(1) Parte 3(2), Título 2(3), artículo 2.3.2.1.1 (4), numeral 38 del Decreto 1077 de 2015(5) se define:

38. Recolección puerta a puerta. Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario”.

Así mismo, en el artículo 2.3.2.2.2.3.28 ibídem se indica:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.3.28. Sistemas de recolección. La recolección de residuos debe realizarse a partir de su presentación en la acera, unidades de almacenamiento o cajas de almacenamiento. Cuando existan, restricciones de acceso para los vehículos recolectores, el prestador, previa evaluación técnica, podrá realizar la recolección utilizando cajas de almacenamiento, o cualquier sistema alternativo que garantice su recolección.”

Ahora bien, teniendo en cuenta la definición de recolección puerta a puerta citada, el articulo 44 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

“ARTÍCULO 44. Descuentos por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta. Cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarlos del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

La persona prestadora aplicará dicho descuento una vez determine la imposibilidad operativa de la prestación de la actividad de recolección puerta a puerta, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes que realice el ente de control en caso de incumplimiento."

En ese sentido, el descuento por recolección sin servicio puerta a puerta se dará cuando se determine la imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, caso en el cual la persona prestadora debe hacer uso de los sistemas de recolección alternativos para la prestación de la actividad.

Si el evento planteado por usted, no se encuadra dentro del supuesto regulatorio del artículo 44 en comento, no hay lugar a la aplicación del descuento del 10% en el precio máximo de la actividad de recolección y transporte. En caso que si se adecúe a dicha norma, habría lugar al descuento referido.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Régimen Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Régimen Reglamentario del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

3. Servicio Público de Aseo.

4. Definiciones.

5. "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario da! Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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