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CONCEPTO 88361 DE 2019

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-004707-2 de 27 de mayo de 2019.

Respetada doctora Díaz:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“(...) En cumplimiento a contrato suscrito entre EUCOL S.A. y Municipio de Santiago de Cali, se han instalado en la ciudad cestas tipo BARCELONA, de las cuales aproximadamente el 54% requieren mantenimiento a costos superiores de los contemplados en la Resolución CRA 720 de 2015. De allí surgen las siguientes inquietudes:

- “¿Están los prestadores del servicio público de aseo en la obligación de hacer mantenimiento a cestas diferentes a las de tipo M120?

- Bajo el supuesto que el contrato suscrito entre EUCOL SA y el Municipio tenga el alcance de mantenimiento de las cestas instaladas, ¿estamos los prestadores del servicio público obligados a prestar el servicio de mantenimiento; a las mismas cestas?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares', la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto del Costo de suministro, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas (CCE)(1), la metodología tarifaria vigente considera un precio techo definido mediante el costeo de todas las condiciones requeridas para la ejecución eficiente de dicha actividad, para lo cual se seleccionó un tipo de cesta de referencia que cumple con las características establecidas en el artículo 2.3.2.2.2.4.58 (2) del Decreto 1077 de 2015(3) y se calcularon los costos de instalación y mantenimiento de la misma, teniendo en cuenta condiciones de calidad y vida útil.

Las personas prestadoras encargadas de esta actividad, podrán instalar y dar mantenimiento a cestas diferentes a la usada como referencia en la metodología tarifaria, siempre y cuando dichas cestas cumplan con las características definidas en el artículo ibídem y los costos de la actividad no superen el precio techo estipulado en el artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En cuanto a la segunda inquietud, el artículo 2.3.2.2.2.4.57 del Decreto 1077 de 2015 establece que la instalación de cestas o canastillas públicas de residuos sólidos, será responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo y que la ubicación de las mismas deberá ser aprobada previamente por el municipio o distrito. Adicionalmente, define que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán llevar un inventario de las cestas que han instalado en el municipio, para efectos de su mantenimiento y reposición, y que la recolección de los residuos depositados en las cestas es su responsabilidad.

En concordancia con lo anterior, la Resolución CRA 720 de 2015 establece en el artículo 15 (4), que el número de cestas a instalar (unidades) por parte de las personas prestadoras corresponderá a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del municipio donde se preste el servicio público de aseo. Sobre el costo de mantenimiento, el parágrafo 1 del artículo 20 de la resolución ibídem estipula que corresponde al efectuado sobre las cestas previamente instaladas por las personas prestadoras en el Área de Prestación del Servicio que atiendan.

De esta forma, mediante tarifa solamente se podrá trasladar a los usuarios del servicio público de aseo los costos de suministro, instalación y mantenimiento de las cestas públicas que hayan sido colocadas por las personas prestadoras del servicio público de aseo, de conformidad con lo dispuesto por el municipio o distrito en su PGIRS.

Si las cestas públicas han sido suministradas e instaladas directamente por el municipio o distrito, los costos de dichas actividades, así como los de mantenimiento, no podrán ser trasladados vía tarifa a los usuarios del servicio público de aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Definido en el artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2. Características de las canastillas o cestas públicas.

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

4. Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS).

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