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CONCEPTO 88611 DE 2022

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-006518-2 del 1 de agosto de 2022.

Respetado señor Bueno:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto respecto de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Ahora bien, se procede a responder las consultas realizadas en el orden en que las realizó:

"1. ¿Las ECA están exentas del cobro del servicio de aseo?

2. ¿En qué escenario o escenarios se debe facturar el servicio de aseo a las ECA?

Al respecto, el numeral 12.3 de la Circular Conjunta 001 del 10 de mayo de 2017(2) establece que las ECA no deben pagar por los residuos aforados entregados como rechazos de la actividad de aprovechamiento, no obstante, esto no implica que la ECA no deba pagar por el servicio público de aseo en lo que le corresponde. De acuerdo con el artículo 2.2.2.9.86 del Decreto 1077 de 2015, "(…) dentro de los requisitos de las ECAs se contempla que deberán estar vinculadas al servicio público de aseo como usuario, para efectos de la presentación y entrega de rechazos con destino a disposición final. En este sentido, el prestador de aprovechamiento de la ECA será un suscriptor más que está obligado a pagar la actividad de aprovechamiento como suscriptor no aforado, y por tanto tendrá en su factura los costos del servicio público de aseo, incluido el costo variable multiplicado por las toneladas TRBL, TRLU, TRNAuz, TRRA establecidas en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015." (Negrilla fuera de texto original).

En ese orden de ideas, la tarifa para una ECA contempla el cargo fijo asociado a las actividades de: i) barrido y limpieza de vías y áreas públicas, ii) limpieza urbana; y, iii) la actividad de comercialización. Adicionalmente, incluye el cargo variable asociado a los costos de recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de la limpieza urbana (poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, cestas públicas y limpieza de playas costeras o ribereñas); y el cargo variable el cual debe ser calculado a partir de la tarifa final por suscriptor no aforado establecida en el artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(3).  

Asimismo, como lo indica el numeral 5 de la Circular Conjunta 01 del 2 de octubre de 2017(4), es obligación de quien recibe este material de rechazo realizar el pesaje con el fin de llevar a cabo el respectivo cobro a todos los suscriptores que lo generaron, de conformidad con la regulación tarifaria vigente, es decir, se debe distribuir por igual entre los suscriptores, considerando que la ECA será un suscriptor más.

3. En el evento de que las ECAS se encuentren exentas del cobro del servicio público de aseo: ¿Debe el prestador del servicio público de aseo realizar la devolución de los cobros facturados por el periodo de los últimos CINCO (5) meses, o desde la fecha en la que se realizó facturación sobre el predio?"

Al respecto, se recomienda tener en cuenta la respuesta emitida a sus preguntas 1 y 2, según lo cual el prestador de aprovechamiento de la ECA será un suscriptor más que está obligado a pagar como suscriptor no aforado. En caso de que la ECA haya realizado el pago del servicio público de aseo como un usuario aforado y el costo variable se haya visto afectado por la totalidad del material de rechazo proveniente de las rutas de recolección, significaría que no se estaría dando cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 5.3.2.3.25 de la Resolución CRA 943 de 2021; razón por la que se deberá realizar la devolución de los recursos que eventualmente haya cancelado la ECA.

En relación con la devolución de cobros no autorizados, la Resolución 943 de 2001 en el Título 3, de la Parte 8 del Libro 1, articulo 1.8.3.1., señala que "Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos". (Subraya fuera del texto).

Así, una vez constatado que se han realizado cobros no autorizados, la persona prestadora del servicio deberá recalcular el valor correcto que debió haberse cobrado, con el propósito de corregirlo en la totalidad de las facturas afectadas, por el período en que se haya presentado el cobro no autorizado, quedando obligada a ajustar la tarifa a la normatividad y regulación vigentes si este fue el origen del cobro y hacer el ajuste en la facturación.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactarnos en el teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y alguno de nuestros servidores le atenderá.

Cordial saludo,

CALOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

4. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

5. Compila el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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