CONCEPTO 88751 DE 2019
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-004675-2 de 27 de mayo de 2019.
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta:
“Están cobrando en un estrato tres, en esta casa desocupada, (Sic) se están cobrando 11.440 de cargo fijo de aseo y anteriormente estaban cobrando 19.500 pesos, sabiendo que estaba desocupada, se le llevaron los recibos a la empresa cafeaseo (Sic) pero no hacían los descuentos, en este momento necesitamos saber cuál (Sic) es el verdadero cargo fijo que debe pagar en este caso estando la vivienda desocupada. Cuenta de servicio: 328050”.
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con los puntos de su comunicación relativos a la inconformidad por el cobro y facturación del servicio público de aseo, éstos fueron trasladados por competencia a la empresa Cafeaseo del Quindío S.A.S. E.S.P. y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante los Radicados CRA 2019-012-007957-1 y 2019-012-007955-1 de 30 de mayo de 2019.
Respecto de la consulta sobre “(...) cual (Sic) es el verdadero cargo fijo que debe pagar en este caso estando la vivienda desocupada (...)”, se informa que la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, como es el caso del municipio de Montenegro, Quindío, se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015[1].
Respecto de la acreditación de la desocupación del inmueble, el parágrafo del artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, prevé lo siguiente:
“(...) Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:
/. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
//. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
/'/'/. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.
La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.
La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”.
Una vez acreditada dicha situación ante la persona prestadora del servicio público de aseo, la Resolución CRA 720 de 2015 establece en su artículo 45, que: “(...) A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el ARTÍCULO 39 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0, TRA=0, TRRA=0)”.
Por su parte, el artículo 39 Ibídem, dispone:
“ARTÍCULO 39. Tarifa Final por suscriptor. Para efecto de calcularla tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:
i) Si el usuario no tiene aforo:
------ ------ ------ -----
TFSux = (CFT + CVNA * (TRBL + TRLÜ + TRNAUZ + TRRA) + ( VBA * TRA)) * (1 ± FCSU)
ii) Si el usuario tiene aforo:
TFSUZ: Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
TFSi¡z: Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
CFT: Costo Fijo Total definido en el ARTÍCULO 11 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
CVNA: Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el ARTÍCULO 12 de la presente resolución (pesos/tonelada).
VBA: Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el ARTÍCULO 34.
TAFAik: Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
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TRBL: Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el ARTÍCULO 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
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TRLU: Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el ARTÍCULO 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
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TRRA: Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el ARTÍCULO 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
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TRA: Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el ARTÍCULO 40 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
TRNAU,Z: Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 41 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
TAFNAiz: Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
FCSU: Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
k: Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}''.
De acuerdo con lo anterior, la tarifa para un inmueble desocupado contempla el cargo fijo asociado a las actividades de: i) barrido y limpieza de vías y áreas públicas, ii) limpieza urbana; y, iii) la actividad de comercialización. Adicionalmente, incluye el cargo variable asociado a los costos de recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de la limpieza urbana (poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, cestas públicas y limpieza de playas costeras o ribereñas). Dichos cargos de prestación del servicio deberán ser afectados por el factor de contribución o subsidios, que defina el municipio de acuerdo con el estrato y uso de cada suscriptor.
Lo anterior, toda vez que el servicio público de aseo es un servicio de interés colectivo y, la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano. En consecuencia, en virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades de barrido y limpieza y CLUS, dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad2.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes. .
Cordial Saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo* de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones':
2. Página 41 del documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.