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CONCEPTO 89661 DE 2020

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

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Asunto: Alcance respuesta Radicado CRA 2020-321-005683-2 de 19 de mayo de 2020.

Respetada doctora :

Mediante oficio con Radicado CRA 2020-030-007324-1 de 20 de mayo de 2020 se informó sobre el traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de la segunda inquietud planteada en su comunicación con el radicado del asunto; en consecuencia, procedemos a dar respuesta a la primera inquietud de su oficio, relacionada con la aplicación del pago diferido de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 915 de 2020.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

1. “(...) Mi inquietud se basa en si la opción de pago diferido es a petición del suscriptor o usuario o si la empresa automáticamente difiere la factura al darse por entendido que no pagó en la fecha límite? Pues tal como se encuentra aclarado en la circular externa No. 20201000000204 del 29/04/2020 de la SSPD, numeral 2.1 CRA resolución 915 v) opción de pago: se difieren automáticamente las facturas de los suscriptores y/o usuarios de estratos 1 a 4 que no paguen en la fecha límite. se entiende que es la empresa quien realiza el diferido sin requerirse la solicitud del usuario. (...)”

En relación con la selección de la opción de pago diferido por parte de los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, el inciso segundo del artículo 6 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 918 de 2020, precisa que “El suscriptor y/o usuario residencial de estrato 1 a 4 selecciona automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por la persona prestadora” (...). negritas y subrayas fuera de texto original.

En ese sentido, la disposición determina que se difiere automáticamente el pago de las facturas objeto de la medida, a aquellos suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 4 que no hayan realizado el pago una vez vencida la fecha de pago prevista por la persona prestadora.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015

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