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CONCEPTO 89671 DE 2020

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

xxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005682-2 de 19 de mayo de 2020.

Respetado señor :

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual remite consultas “(...) sobre medidas de financiamiento a los estrato 1 y 2 e implementación de Línea de Liquidez" (sic) y formula tres preguntas.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿Se deberá aplicar las financiaciones a los usuarios que alcancen a ser beneficiados hasta agotar el monto de crédito aprobado por FINDETER?”

1. ¿Puede la compañía solicitar un aumento del monto de aprobación a FINDETER a fin de poder beneficiar la totalidad de los usuarios a los cuales se les pueda aplicar la medida?”

2. Ante el evento que FINDETER no apruebe mayores valores a la compañía y esta consiga otra fuentes de Financiación alternativas, ¿Se deberá aplicar la financiación a 36 meses sin intereses a los usuarios que alcancen a ser beneficiados hasta agotar el monto de crédito aprobado por FINDETER? ¿Se deberá aplicar la financiación a 36 meses con la tasa de crédito que consiga la compañía a los usuarios que no alcancen a ser beneficiados por el monto aprobado por FINDETER?”

Se resalta que, teniendo en cuenta que su comunicación hace referencia exclusivamente a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, la respuesta se enmarcará en las disposiciones regulatorias expedidas para dichos usuarios, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, y que se encuentran contenidas en la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020.

En este marco, el artículo 2 de la Resolución CRA 918 de 2020, modificatorio del artículo 3 de la Resolución CRA 915 de 2020, dispone que las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, opciones de pago diferido del valor de la factura, en el entendido que esta corresponde al cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado, y al cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo

Las facturas objeto de pago diferido, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020, modificatorio del artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020, corresponden a las facturas emitidas[1] durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, es decir en el periodo comprendido entre el 17 de marzo y 16 de abril de 2020; así como las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, industriales, comerciales y oficiales, correspondientes a los consumos causados durante los 60[2] días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.

En todo caso, para el caso de períodos de facturación mensual las facturas objeto de pago diferido corresponderá a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de facturación bimestral a un total de dos (2) facturas a diferir.

En este punto, es importante considerar que en virtud del artículo 6 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado en el parágrafo 2 por el artículo 5 de la Resolución CRA 918 de 2020, el suscriptor y/o usuario residencial de estrato 1 al 4 selecciona automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de las facturas objeto de la medida en la fecha límite de pago prevista por la persona prestadora.

Adicionalmente, en referencia a las tasas de financiación, período de pago y período de gracia para los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, en el siguiente cuadro se resume lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución CRA 918 de 2020, modificatorios respectivamente de los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 915 de 2020, y el artículo 10 de la Resolución CRA 915 de 2020:

Cuadro 1. Tasa de financiación para suscriptores y/o usuarios de estratos 1 y 2.

Tasa de financiaciónPeriodo de pagoPeríodo de gracia
• Ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con lo previsto en los Decretos Legislativos 528 y 581 de 2020.

• Para las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que incluyan consumos anteriores a la misma, se aplicará el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación o ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.
36 mesesEl primer pago del valor sujeto a pago diferido se realizará a partir de la factura expedida en el mes de julio de 2020

Fuente: CRA.

Dicho lo anterior, la medida de pago diferido aplica automáticamente para aquellos suscriptores y/o usuarios de estratos 1 y 2 que no realizan el pago de las facturas objeto de pago diferido en la fecha límite de pago prevista por la persona prestadora. En ningún caso la medida de pago diferido depende de la existencia de la línea de crédito o el monto otorgado por FINDETER u otra entidad financiera.

Una vez el suscriptor y/o usuario se acoja a la medida, se aplicarán las medidas sobre la tasa de financiación, plazo y período de gracia descrito en el cuadro 1 para las facturas objeto de pago diferido.

Es importante recordar que la persona prestadora no puede trasladar ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con lo previsto en los Decretos Legislativos 528 y 581 de 2020. Para ello puede hacer uso de la línea de liquidez para empresas de servicios públicos establecida en el Decreto Legislativo 581 de 2020 a través de FINDETER.

Por último, cabe mencionar que el artículo 2 del Decreto Legislativo 580, dispone la posibilidad del pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales, para lo cual precisa que hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En este sentido, en aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Se entiende por factura emitida la que se expida dentro del término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

2. Periodo comprendido entre el 17 de marzo y el 16 de mayo de 2020.

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