CONCEPTO 20230120089861 DE 2023
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-007834-2 de 8 de septiembre de 2023.
Respetado señora Perdomo:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto respecto del descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta en rutas contenerizadas, por tanto, requiere determinar “particularmente si es posible la aplicación del descuento a los usuarios por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta de que trata el artículo 44 de la resolución ibídem, en zonas en las que por disposición del Plan de Gestión de Residuos Sólidos - PGIRS, la presentación de los residuos sólidos deba realizarse en el contenedor correspondiente en los horarios y frecuencias de una ruta en particular”. Lo anterior, con base en las disposiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 720 de 2015.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En los términos señalados, debemos indicar que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su Título 2 de la Parte 3 del Libro 2, estipuló las previsiones relativas al servicio público de aseo. Así, el artículo 2.3.2.1.1 del decreto en mención contiene las siguientes definiciones:
“Caja de almacenamiento. Es el recipiente técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales (...).”
Así mismo, en el artículo 2.3.2.2.2.3.28 ibídem se indica:
“ARTICULO 2.3.2.2.2.3.28. Sistemas de recolección. La recolección de residuos debe realizarse a partir de su presentación en la acera, unidades de almacenamiento o cajas de almacenamiento. Cuando existan, restricciones de acceso para los vehículos recolectores, el prestador, previa evaluación técnica, podrá realizar la recolección utilizando cajas de almacenamiento, o cualquier sistema alternativo que garantice su recolección.”
Ahora bien, teniendo en cuenta la definición de recolección puerta a puerta citada, el artículo 5.3.2.3.6 (2) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“Artículo 5.3.2.3.6. Descuentos por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta.
Cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
La persona prestadora aplicará dicho descuento una vez determine la imposibilidad operativa de la prestación de la actividad de recolección puerta a puerta, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes que realice el ente de control en caso de incumplimiento.”
En ese sentido, el descuento por recolección sin servicio puerta a puerta se dará cuando se determine la imposibilidad operativa en este caso mencionado por usted, se encuentra establecido en el PGIRS la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, caso en el cual la persona prestadora debe hacer uso de los sistemas de recolección alternativos para la prestación de la actividad.
Asimismo, a partir de lo expuesto puede señalarse que cuando por razones operativas no sea posible el servicio “puerta a puerta” se producen dos efectos: (i) la obligación de los usuarios de trasladar los residuos hasta el sitio determinado por el prestador; y, (ii) el descuento a los suscriptores, independientemente de su tipo, uso u opción tarifaria, del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.
Lo anterior, también se encuentra incluido en la cláusula 17 referida a calidad y descuentos asociados a la calidad del servicio, en el modelo de contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, contenidas en la Resolución CRA 778 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2016.
Finalmente, respecto a su sugerencia de incluir este tema en la agenda regulatoria, se tendrá en cuenta para estudiar la posibilidad de ser analizado en los estudios del nuevo marco tarifario para la prestación del servicio público de aseo.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.