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CONCEPTO 20230120089881 DE 2023

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2023-321-007931-2 de 12 de septiembre de 2023

Respetado señor Rodríguez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita un concepto en relación con el artículo 45 de la Resolución CRA 742 de 2015 del cobro del servicio de aseo en un inmueble desocupados.

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. El suscriptor nunca informó al prestador de servicios sobre esta novedad, por lo tanto, el prestador de servicios, le cobro los cargos del servicio de aseo con tarifa normal, sin tener en cuenta que se encuentra desocupado, ahora bien, estas facturas no han sido pagadas por el suscriptor, por lo que se ha venido acumulando una deuda sin pagar, no obstante, el suscriptor ahora solicita que se le cobre como predio desocupado, pero en este caso, ¿El suscriptor debe saldar el total de la deuda para que se le pueda acceder al descuento a partir de la fecha del predio desocupado, o el prestador de servicios le puede continuar facturando como predio desocupado aun con la deuda actual que no ha pagado el suscriptor?

Inicialmente, es necesario exponer la definición legal de la expresión “inmueble desocupado", esta se encuentra contenida en el numeral 22 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2), de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.3.2.1.1. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones:

(...)

22. Inmueble desocupado. Son aquellos inmuebles que a pesar de tenerlas condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole”.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.4.1.98. del Decreto 1077 de 2015, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene la función de definir el valor máximo a cobrar por concepto del servicio público de aseo a inmuebles desocupados, siendo indispensable para acceder a esta tarifa, que se acredite la desocupación del inmueble según los requisitos establecidos por la misma entidad.

En cumplimiento de la norma mencionada, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3) que fue compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4), cuyo artículo 5.3.2.3.7. señala lo siguiente:

“Artículo 5.3.2.3.7. Inmuebles desocupados. A /os inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 5.3.2.3.1 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0, 7ViA=0, TRRA=0).

Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentará la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo interior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en el presente Título.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.” (negrilla fuera de texto)

Por lo tanto, una vez sea acreditada la desocupación del inmueble, la prestadora del servicio público de aseo tomará las medidas necesarias para que el suscriptor solo cancele el valor correspondiente a la fórmula de cálculo establecida para la tarifa de este tipo de inmuebles. Es importante aclarar que dicha acreditación tiene una vigencia de tres (3) meses, después de los cuales se debe realizar nuevamente el proceso de acreditación mediante la presentación de uno de los documentos anteriormente mencionados.

En ese entendido, solamente una vez la calidad del inmueble desocupado haya sido acreditada, el prestador cobrará únicamente el cargo fijo en los servicios públicos domiciliarios de aseo, aunque no haya consumo.

Finalmente, le informamos que en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2.

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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