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CONCEPTO 89891 DE 2019

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: radicado. CRA 2019-321-004888-2 de 4 de junio de 2019. Respetado señor Solano:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

"1. Para efectos de calcular el promedio de los últimos seis (6) meses de la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora (kilómetros/mes), definida en el articulo 12 de la Resolución CRA 720 de 2015 como la variable LBLj, única y exclusivamente se debe aplicarla cantidad de kilómetros definida em el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS] ?, o la empresa puede calcular tal promedio tomando la cantidad real de kilómetros de cuneta efectivamente barridos.

2. En caso de que en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS] no se haya establecido una mecanismo específico para que el municipio solicite mayores frecuencias de barrido y las mismas no sean solicitadas por el ente territorial; pero que resulte necesario aumentar tales frecuentas (sic) por razones de necesidades del servicio y de salubridad pública, la empresa puede considerar los kilómetros de cuneta adicionales que surjan de las nuevas frecuentas (sic) para el promedio que semestralmente debe calcularse para la variable “Longitud de vías y áreas barridas porta persona prestadora j[LBLj] prevista en el articulo 12 de la Resolución CRA 720 de 2015 ?

3. Que (sic) criterio debe aplicar una persona prestadora del servicio público de aseo en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, en caso de que en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS] el municipio NO haya definido una cantidad especifica de kilómetros de vías o de cuneta que deben ser barridas y limpiadas por la persona prestadora. (...)".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De conformidad con el artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015(1), la longitud de vías y áreas barridas '" LBLj corresponde al promedio mensual de kilómetros de barrido y limpieza del semestre inmediatamente anterior. Dichos valores mensuales deberán ser estimados a partir de los kilómetros de vías y áreas públicas establecidos en el Programa para la Prestación dei Servicio Público de Aseo, con base en las frecuencias definidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.

Ahora bien, se precisa que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.4.3 de la “Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)” contenida en la Resolución 0754 de 2014(2), dentro del Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que hace parte de los PGIRS, únicamente se definen por barrios las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. En este sentido, en caso de ser necesario, "El aumento de frecuencias de barrido deberá ser solicitado al prestador por parte del municipio y/o distrito, siempre y cuando haya modificado el PGIRS, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya"(3).

Por consiguiente, el prestador no podrá incluir en el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas - CBLS los kilómetros de barrido adicionales que surjan de nuevas frecuencias que no hayan sido establecidas por el municipio en el PGIRS.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de \aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos" expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Parágrafo 3 del articulo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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