CONCEPTO 90131 DE 2020
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-005719-2 de mayo 20 de 2020.
Respetado doctor Sánchez:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente: “(...) la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid puede realizar traslados de recursos de inversión para operación, para cubrir los costos de la Operación de la PTAR. Ya que no se pudo incrementar la tarifa por las medidas tomadas por la Pandemia COVID 19 (de no incrementar las tarifas), y los recursos presupuestados en operación no alcanzar a cubrir la operación de la PTAR”.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, es importante mencionar que de conformidad con la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 (2) de 2014, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, el Costo Medio de Inversión -CMI refleja el costo eficiente asociado a la remuneración de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios, en el cual se incluye el valor de los activos actuales y el valor de los activos que hacen parte del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.
El POIR es el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el periodo de análisis, estos proyectos deberán contar con un objetivo claro, preciso y cuantificable en términos de la disminución de las diferencias de las condiciones actuales de prestación del servicio frente a los estándares regulatorios, además los proyectos que se incluyan en dicho plan corresponderán a aquellos que se financien exclusivamente vía tarifa; quiere decir entonces, que en este plan se incluyen las inversiones necesarias identificadas por el prestador para alcanzar los estándares, que están reconocidos a través del CMI.
Ahora bien, el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 38 de la Resolución CRA 735 de 2015, previó la obligación a cargo de las personas prestadoras de realizar una provisión de recursos por concepto de la no ejecución de las inversiones del POIR al cierre de cada año tarifario y, el deber de constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora, a partir del cuarto año de vigencia de la fórmula tarifaria.
En este sentido, el marco tarifario brinda instrumentos para que la entidad de vigilancia y control pueda realizar seguimiento a los recursos del CMI y, por ende, verificar que los proyectos planeados en el POIR, que hace parte de este componente del servicio, sean realmente ejecutados, así como, que los recursos facturados a los usuarios por razón de este componente sean utilizados en los planes de obra necesarios para lograr el cumplimiento de las metas definidas y la mejora en la prestación del servicio; en consecuencia, no es posible destinar los recursos percibidos a través del CMI para cubrir gastos de operación.
De otra parte, los demás costos económicos de referencia, como: i) Costo Medio de Administración-CMA, ii) Costo Medio de Operación-CMO, en el cual, el prestador debe incluir los costos operativos particulares, entre los que se incluye el costo de tratamiento de aguas residuales y iii) Costo Medio de Tasas Ambientales-CMT, corresponden a costos eficientes de las actividades asociadas a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, los cuales son calculados por cada prestador de acuerdo con sus particularidades de costos y gastos, a partir de las fórmulas tarifaria previstas en la Resolución CRA 688 de 2014.
En este sentido, la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado define los costos económicos de referencia que conforman la tarifa de dichos servicios y establece los criterios para determinar los costos eficientes que se incluyen en cada uno de ellos, con el fin de permitir la recuperación de los costos eficientes asociados a cada uno de estos servicios.
Resaltamos que hay elementos de su consulta que corresponden al manejo presupuestal de su entidad, y que en todo caso, esta Comisión de Regulación no es competente para dar respuesta sobre dichos temas. Por tal razón, damos respuesta desde lo relacionado con la aplicación de la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015