CONCEPTO 91281 DE 2020
(julio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-005835-2de 22 de mayo de 2020 Respetado doctor Coyazos:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual nos solicita emitir concepto sobre las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas descrito en la Resolución CRA 911 de 2020, y en particular sobre “(...) la pertinencia y obligatoriedad de continuar con las responsabilidades de la resolución CRA 911/2020 establece como prestadores del servicio público de aseo. (....)”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Frente a sus inquietudes, le informamos que las directrices para el lavado de áreas públicas con la incorporación de procedimientos de desinfección, estaban contenidas en el artículo 7 la Resolución CRA 911 de 2020 y tenían su sustento en los lineamientos y políticas definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 2020, a través de la que declaró la Emergencia Sanitaria.
Ahora bien, teniendo en cuenta que para eliminar el virus se necesitaría de una técnica de lavado con detergente y fregado mecánico para generar el rompimiento de la capa lipídica del virus presente en la totalidad de superficies de las áreas atendidas, y según pronunciamientos y recomendaciones de la OMS sobre el tema, nos permitimos informarle que ésta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 921 de 2020, "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020”.
Así las cosas, a través de la Resolución CRA 921 de 2020 se deroga la obligatoriedad de realizar la desinfección de áreas públicas en los municipios con más de 5.000 suscriptores, y se modificaron los artículos 8 y 9 de la misma resolución, con el objetivo de remunerar las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas en lo relacionado con los costos en que incurrieron las personas prestadoras entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.