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CONCEPTO 91581 DE 2020

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-005935-2 de mayo 26 de 2020

Respetado doctor Yepes:

Recibimos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios comunicación mediante la cual traslada su consulta relacionada con el Tablero de Planeación de la Resolución CRA 906 de 2019.

“(...) al momento de diligenciar el Tablero de Planeación encontramos las siguientes inconsistencias en términos de presentación de las metas dentro de dicho instrumento:

Algunos indicadores de reporte como Fallas en la red de distribución acueducto y Fallas en la red de alcantarillado tienen dentro de la columna Unidad de medida la palabra adimensional lo cual permite que el prestador interprete que dentro de las metas se debe colocar el valor de 0 o 100 tal como lo solicita la norma.

Por el contrario, existen otros indicadores con la misma condición (de reporte) como el Consumo energético del sistema de tratamiento de agua potable entre otros, que solicitan los valores en las unidades de medida indicadas (Kwh/m3).

Por favor solicitamos revisar el tablero en conjunto para que se garantice una uniformidad en la presentación considerando que los números que se deben plasmar allí son los que arrojan los cálculos de cada uno de los indicadores.

Dentro de la ficha del indicador de Cumplimiento de medición de agua captada informan que el análisis se debe realizar por sistema, sin embargo, cuando nos remitimos al tablero de planeación la información se solicita por APS, en otros indicadores con esta misma condición no se presenta tal situación.”

Sea lo primero indicar que El Plan de Gestión y Resultados - PGR tiene como objetivo generar un instrumento de auto-planeación estratégica para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que les permita alcanzar una correcta gestión, buscando con esto la mejora en la prestación de los servicios.

En este sentido, el plan se enfoca en mejorar o mantener el desempeño de cada indicador planteado en las dimensiones del Indicador Único Sectorial -IUS. Así las cosas, en el tablero de planeación las personas prestadoras deberán consignar las metas trazadas para cada uno de los indicadores del IUS, durante el horizonte de planeación del PGR, tendientes a obtener una calificación asociada al riesgo bajo.

Ahora bien, en relación con su inquietud frente a los indicadores: i) “Fallas en la red de distribución acueducto” y ii) “Fallas en la red de alcantarillado” de la dimensión Eficiencia en la Operación - E.O, se aclara que los mismos permiten identificar el número de fallas por longitud de red, por tal razón, de acuerdo con la ficha técnica del indicador sus unidades corresponden a Número de fallas / km. En consecuencia, en el Tablero de Planeación, la meta debe estar expresada en las mismas unidades del indicador.

Por su parte, el resultado del indicador “Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Agua Potable Acueducto - CEAC”se expresa en kWh/m3, razón por la cual, la unidad establecida en el Tablero de control es consistente con la forma en cómo se expresa el resultado del indicador antes referido.

Finalmente respecto del indicador “Cumplimiento de medición de agua captada - CMCA”, este establece que en el caso en el cual se preste el servicio público domiciliario de acueducto a más de una APS mediante el mismo sistema, el resultado del indicador se aplicará a cada una de dichas APS, en este sentido, en el Tablero de Planeación el resultado del indicador deberá reflejarse por APS teniendo en cuenta el sistema que abastece a cada una de ellas, además, el resultado del indicador antes mencionado está dado en términos de “cumple” o “no cumple”.

Ahora bien, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, en cuyo artículo 8 se modifica el artículo 24 de la Resolución CRA 906 de 2019, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 24. Plazo de presentación. Las personas prestadoras deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

En caso de personas prestadoras que inicien operaciones con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y durante el primer semestre de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR como máximo al 31 de octubre de 2020.

Aquellas personas prestadoras que inicien operaciones a partir del 1o de julio de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones.

Cuando la persona prestadora realice su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios e indique haber iniciado operaciones en un tiempo superior a seis (6) meses, deberá reportar de manera inmediata el PGR.”

En tal sentido, la resolución en mención establece que las personas prestadoras deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados - PGR en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 de 2019.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Corresponde a la verificación del cumplimiento de la medición del volumen de agua captada en la bocatoma por parte del prestador

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