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CONCEPTO 92891 DE 2019

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005669-2 de 8 de julio de 2019.

Respetada doctora XXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta: "(...) colaborarnos con una solución que permita que las personas de Isnos Huila que no tienen dinero para pagar estos elevados costos de sus facturas puedan seguir accediendo a este servicio vital sin sanciones porque el no pago del mismo es por circunstancias ajenas a su voluntad, tal como se ha manifestado en las peticiones que ya radicamos ante dicha entidad, circunstancia que se ha dado fundamentalmente porque la gran mayoría de las personas de este Municipio son de escasos recursos económicos y no tienen los medios para pagar estos servicios (facturas con fecha límite de pago desde el 10 de mayo de 2019). Además, Líderes y Gerente del Acueducto, los mismos solicitan autorización por parte de ustedes para que se permita re facturar el servicio".

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto a la aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 881 de 2019 "Porta cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 dé 2017" la cual establece la progresividad en la aplicación de dichas tarifas, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1. ADICIONAR los siguientes artículos a la Resolución CRA 825 de 2017:

"Artículo 37A. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución podrá efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el primero (1) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que se presenten incrementos en el cargo fijo y/o cargo por consumo, entre las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución y las últimas tarifas facturadas, sin incluir el valor del Costo Medio generado por tasas Ambientales y sin subsidios ni contribuciones. Las tarifas deberán estar expresadas en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.

2. Haber incluido el plan de inversiones como parte del Costo Medio de Inversión en los estudios de costos y tarifas resultantes de la aplicación de la presente resolución.

3. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1) de enero del 2020, la decisión de aplicarla progresividad. Dicha manifestación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo lo establecido en el artículo 37B de la presente resolución.

4. El plan de progresividad iniciará su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la manifestación de su adopción a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 1: La implementación de ¡a progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen su estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Parágrafo 2: La progresividad establecida en el presente artículo no es obligatoria. ”(Subrayado fuera de texto original).

Por su parte, el artículo 37B[1] de la Resolución CRA 825 de 2017 contempla lo referente al plan de progresividad.

De otro lado, para aplicar la progresividad de las tarifas, el prestador debe calcular el factor de progresividad en la forma prevista en el artículo 37C de la resolución ibídem.

Adjuntamos a la presente copia de la Resolución CRA 881 de 2019.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GEMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PAGINA>

1. Adicionado por el articulo 1 de la resolucion 881 de 2019

2. Ibídem

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