CONCEPTO 93061 DE 2021
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2021-321-008475-2 del 14 de octubre de 2021
Respetado señor xxxxx,
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas sobre la prestación del servicio público de aseo.
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. “¿Es posible realizar únicamente el bordeo, plateo, recolección y transporte de los residuos obtenidos hasta el Relleno Sanitario Los Ángeles, y cobrar vía tarifa el componente de corte de césped del CLUS? Si la respuesta es afirmativa, ¿Se debe cobrar el costo techo por metro cuadrado de corte de césped -CCC- al que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CRA 720 de 2015?”
En relación con la actividad de corte de césped, sea lo primero aclarar que esta actividad corresponde a labores de limpieza urbana, las cuales son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de residuos sólidos no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte.
De conformidad con en el numeral “4.4. Programas y proyectos del PGIRS”, de la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos establecida en la Resolución 0754 de 2014[2], la actividad de corte de césped dentro de los programas para las actividades del servicio público de aseo tiene el siguiente alcance:
4.4.5. Programa de corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas: En este programa se deberá identificar el catastro de árboles ubicados en las vías y áreas públicas que serán objeto de poda así como las áreas públicas que serán objeto de corte de césped y la frecuencia con la cual deberá realizarse la poda de los árboles (Subrayado fuera del texto original).
Por consiguiente, la persona prestadora debe tener en cuenta las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana definidas por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), las cuales deben reflejarse en el Programa de Prestación del Servicio.
Los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de limpieza urbana, se deben basar en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS.
Por su parte, el numeral 14 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015[3] define la actividad en los siguientes términos:
“Corte de césped. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.” (Subrayado fuera del texto original).
Para el desarrollo de esta actividad la misma normativa dispone: “ARTÍCULO 2.3.2.2.2.6.67. Frecuencias y horarios para la actividad de corte de césped. El desarrollo de las tareas de corte de césped se hará de forma programada, teniendo en cuenta que el área debe intervenirse cuando la altura del césped supere los diez (10) centímetros. En todo caso la altura mínima del césped una vez cortado no debe ser inferior a dos (2) centímetros (...)”
Teniendo en cuenta lo anterior, para la remuneración vía tarifa de la actividad de corte de césped, la persona prestadora deberá realizar la intervención en las áreas públicas dispuestas por el PGIRS cuando la altura del césped supere los diez (10) centímetros, la actividad contempla realizar el corte de césped, el bordeo, plateo y la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final.
Así las cosas, la persona prestadora de residuos no aprovechables no podrá incluir vía tarifa costos asociados al corte de césped cuando no se preste la actividad en su totalidad.
2. “(...) el departamento de Planeación seleccionó una caneca de referencia M12, en sus versiones de piso, y de poste, la cual tiene un costo mucho menor a la referencia adoptada por el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015. Ante este escenario, en que el municipio insta al suministro de una cesta de menor valor, ¿se debe cobrar el costo techo por el suministro e instalación de cestas -CCEI- al que
hace referencia el artículo 20 de la Resolución CRA 720 de 2015? En caso de respuesta negativo ¿qué valor debe cobrarse por este componente?”
La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015[4], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[5] es de precio techo, lo cual implica que el prestador del servicio público de aseo podrá cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado y definido por dicha resolución.
En cuanto a la actividad de instalación de cestas en vías y áreas públicas que hace parte del Costo de Limpieza Urbana (CLUS), hay que señalar que las cestas corresponderán a las unidades definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio y/o distrito donde se realiza la actividad, y el costo máximo a reconocer por cada cesta instalada se encuentra definido en el artículo 5.3.2.2.3.6[6] de la Resolución CRA 943 de 2021 de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20. Suministro, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas (CCEI y CCEM). El costo máximo a reconocer por cada cesta instalada (CCEI) será de $6.276 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes) (...)''
En todo caso, es pertinente precisar que, las características de las cestas deben cumplir con los lineamientos definidos por el artículo 2.3.2.2.2.4.58 del Decreto 1077 de 2015:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4.58. Características de las canastillas o cestas públicas. Las
canastillas o cestas públicas deben cumplir con las siguientes características:
1. Estar diseñadas de tal forma que se facilite el depósito de los residuos, aspecto que debe tenerse en cuenta en los casos en que se coloquen tapas.
2. Deben tener algún dispositivo para evitar que se llenen de agua cuando llueva.
3. Deben estar ancladas para evitar que sean hurtadas.
4. Los soportes tienen que ser resistentes, teniendo en cuenta el uso a que son sometidos las cestas y que se trata de mobiliario público.
5. Para su ubicación debe tenerse en cuenta la afluencia de público, la generación de residuos y las condiciones del espacio público, evitando que se obstruya el paso de peatones y la visibilidad a los conductores de vehículos automotores.
6. El material y diseño de los recipientes deben facilitar su utilización a los usuarios, así como la recolección de los residuos depositados, su limpieza y mantenimiento.”
Así las cosas, si las cestas objeto de instalación cumplen con las características antes mencionadas, se podrán cobrar vía tarifa; el costo a trasladar a los usuarios para cada cesta será como máximo el precio techo establecido en la resolución ibidem, es decir que el prestador podrá adoptar un precio menor por cesta si así lo encuentra viable.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.