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CONCEPTO 20260300093871 DE 2026

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-006102-2 del 04 de mayo de 2026.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual solicita lo siguiente:

"(...) Solicitamos respetuosamente a la Comisión evaluar la posibilidad de postergar la fecha de aplicación obligatoria del nuevo marco, permitiendo que la implementación se realice una vez se cuente con los recursos presupuestales y se supere la etapa de restricciones de contratación pública”.

"(...) El plazo por la mencionada resolución resulta insuficiente para agotar las etapas de estudio, cálculo, socialización y publicación que demanda un ajuste tarifario de esta magnitud, garantizando la rigurosidad técnica necesaria”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

De manera atenta le informamos que con el fin de atender su solicitud, en reunión de trabajo realizada el día 13 de mayo de 2026, los equipos de trabajo de la Subdirección de Regulación y la Oficina Asesora Jurídica, analizaron la solicitud de varias personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, relacionada con la posibilidad de modificar la fecha de inicio de aplicación de la metodología tarifaria contenida en el artículo 2.1.2.1.1.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026.

Este análisis se realizó teniendo en cuenta que algunas personas prestadoras, entre ellas la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PAZ DE ARIPORO S.A. E.S.P., a través de diferentes comunicados, han manifestado dificultades técnicas y operativas para cumplir las obligaciones derivadas del marco tarifario expedido mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, con efectos al 1 de julio próximo.

En la reunión en comento, se discutieron las razones técnicas por las cuales no es viable modificar la fecha de inicio antes referida, estas razones obedecen a que tal y como se indicó en las líneas de respuesta contenidas en la matriz de participación ciudadana de la Resolución CRA 1032 de 2026, no se ha considerado pertinente postergar la fecha de inicio 1 de julio de 2026, toda vez que el cronograma que se previó para la expedición de dicha resolución, respondió a la necesidad imperativa de garantizar la suficiencia financiera y la eficiencia en la prestación del servicio bajo los nuevos estándares de calidad, objetivos que no admiten postergaciones adicionales sin afectar el equilibrio económico del sector.

Si bien se reconocen los retos operativos, tecnológicos y contables que este proceso conlleva, el plazo de preparación otorgado entre marzo y junio de 2026 se consideró suficiente y proporcional para la debida diligencia de las empresas en relación con la aplicación del nuevo marco tarifario.

Es importante recordar que la necesidad regulatoria de mantener la fecha de aplicación del 1 de julio de 2026, se concreta en que la metodología contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 prevé una serie de componentes cuyas proyecciones se establecieron a 10 años, en ese sentido por ejemplo, la forma de calcular la remuneración del costo medio de inversión en la tarifa se encuentra vigente bajo la Resolución CRA 688 de 2014, hasta el 30 de junio de 2026; lo mismo ocurre con otros componentes como la proyección de metas y estándares de la prestación. Estas razones se encuentran contenidas en el documento de bases del año 2020, en los estudios de soporte del nuevo marco tarifario y en el documento de trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026.

De acuerdo con lo anterior se concluye que no es viable aplazar la fecha de inicio del nuevo marco tarifario, en tanto las tarifas que se llegaren a cobrar a los usuarios con posterioridad al 1 de julio de 2026, sin haber actualizado la fórmula tarifaria vigente de la resolución CRA 688 de 2014, se estarían aplicando sin ningún sustento normativo ni regulatorio en el estudio de costos y tarifas de las personas prestadoras.

En este punto, debe indicarse que tal y como se describe en el documento de trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026, desde el año 2020 la CRA viene sentando las bases del nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado e identificando a través de distintos estudios las necesidades regulatorias que se deben atender como es por ejemplo aquella referida a la inclusión de nuevas reglas y criterios a partir del 1 de julio de 2026, teniendo en cuenta que las proyecciones de la actual metodología concluyen en 10 años contados a partir de 2016; se reitera que esas necesidades se encuentran plasmadas en el documento de bases, y en los 8 estudios adelantados por la CRA para estos efectos, documentos todos que se encuentran publicados en la página web de la CRA, y que además están debidamente incorporados en la nueva fórmula tarifaria por cada componente tal y como puede extraerse del documento de trabajo que soporta técnica y jurídicamente la Resolución CRA 1032 de 2026.

En ese orden, una vez revisados los elementos técnicos asociados a la solicitud presentada, no se considera oportuno modificar las disposiciones vigentes. En consecuencia, se mantienen las condiciones, plazos y demás aspectos definidos en la Resolución 1032 de 2026 para la fecha de aplicación del marco regulatorio.

De otra parte, resulta pertinente señalar que la Oficina Asesora Jurídica efectuó el análisis de una eventual modificación de la fecha de inicio desde la perspectiva del procedimiento de expedición de la decisión regulatoria y concluyó que no es procedente que el Comité de Expertos recomiende a la Comisión de Regulación y esta apruebe la modificación del artículo 2.1.2.1.1.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, ya que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.6.3.3.9, 2.3.6.3.3.10 y 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, el cumplimiento de los plazos mínimos de participación ciudadana y de publicación del eventual proyecto regulatorio que modificaría la fecha del 1 de julio de 2026, implicaría que la expedición de la correspondiente decisión regulatoria sea posterior a dicha fecha, prevista como inicio de la aplicación de la metodología recientemente aprobada.

Cabe destacar que la CRA ha expedido, a la fecha, dos circulares orientadas a brindar precisiones interpretativas y lineamientos generales que faciliten la correcta implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026. Estos instrumentos, junto con una guía de implementación, han sido oportunamente divulgados y actualmente están disponibles para consulta pública en la página web institucional de la Comisión, como mecanismo de apoyo para los prestadores y demás interesados en la aplicación del nuevo marco regulatorio.

Finalmente, la Comisión agradece la comunicación remitida por su empresa en tanto sus observaciones contribuyen al fortalecimiento de los procesos de implementación de esta nueva etapa tarifaria y permiten identificar aspectos relevantes para orientar las acciones de acompañamiento técnico a los prestadores.

Es de señalar que la regulación definió que el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 corresponde al periodo de inicio. Dicho periodo no debe entenderse como la aplicación plena e inmediata de todos los instrumentos del nuevo marco, sino como una etapa de empalme entre la metodología tarifaria anterior, Resolución CRA 688 de 2014 o Resolución CRA 825 de 2017, según corresponda, y el Nuevo Marco Tarifario General para Grandes Prestadores de Acueducto y Alcantarillado. La Guía de Aplicación precisa que este periodo opera mediante un esquema de cálculo tarifario simplificado y que los prestadores disponen del periodo comprendido entre la expedición de la norma y el 30 de junio de 2026 para adelantar los estudios técnicos y acciones necesarias para su implementación inicial.

La metodología incorpora una estructura gradual de aplicación. En efecto, una vez finalizado el periodo de inicio, la persona prestadora deberá realizar el recálculo anual del costo económico de referencia, cuyo primer ejercicio corresponderá al año tarifario 2027. La Guía de Aplicación señala que en el primer año tarifario el prestador deberá definir las metas orientadas al cumplimiento de los estándares de prestación e iniciar la aplicación de medidas de eficiencia sobre los costos administrativos y operativos comparables. Asimismo, a partir del segundo año tarifario, esto es, desde 2028, se incorporará el seguimiento al cumplimiento de metas, así como la aplicación de descuentos e incentivos tarifarios, lo cual permite una transición gradual y evita la imposición inmediata de todas las cargas regulatorias desde el periodo de inicio.

En este contexto, el proceso de implementación de la nueva metodología tarifaria fue estructurado en distintas fases, con el propósito de garantizar una transición progresiva, ordenada y coherente. En particular:

- Se estableció un periodo previo a la aplicación, comprendido entre la expedición de la resolución y el 30 de junio de 2026, durante el cual los prestadores deben adelantar los estudios técnicos, ajustes operativos y demás acciones necesarias para su imple- mentación.

- Se definió un periodo de inicio (julio a diciembre de 2026) con condiciones simplificadas, orientado a permitir el empalme entre los marcos tarifarios anteriores (Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017) y el nuevo marco tarifario.

- A partir del año 2027 se inicia la aplicación progresiva de los instrumentos estructurales del modelo (metas, eficiencia, recálculos), consolidándose plenamente a partir del año 2028.

"(...) Para el presente ejercicio fiscal, la empresa no cuenta con rubros asignados para la contratación de la consultoría especializada requerida para el desarrollo de los nuevos estudios de costos y tarifas. Al ser un requerimiento surgido con la expedición reciente de la norma, no fue previsto en el presupuesto aprobado para la vigencia 2026”.

Frente a las restricciones presupuestales y contractuales expuestas por esa Empresa, esta Comisión reconoce que los procesos internos de contratación y asignación presupuestal pueden representar retos relevantes para algunos prestadores, en especial aquellos con capacidades administrativas o financieras más limitadas. No obstante, dichas circunstancias deben ser gestionadas por cada persona prestadora en el marco de su autonomía administrativa y empresarial, sin perjuicio de que las dificultades generales manifestadas por el sector sean consideradas dentro de la eventual propuesta de modificación del periodo de inicio que será sometida a consideración de las instancias competentes.

"(...) Actualmente, la entidad se encuentra bajo las restricciones de la Ley de Garantías Electorales. Esta situación jurídica limita significativamente nuestra capacidad de contratación administrativa, impidiendo la vinculación expedita de los expertos técnicos necesarios para dar cumplimiento a los parámetros de la Resolución 1032 en el tiempo estipulado”.

La Comisión conoce que este punto puede representar restricciones administrativas y contractuales para algunas personas prestadoras, especialmente frente a la vinculación oportuna de apoyos técnicos externos requeridos para la elaboración de estudios de costos y tarifas, modelos financieros, análisis de inversiones y demás actividades asociadas a la implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026.

No obstante, es importante precisar que las limitaciones contractuales particulares que pueda enfrentar una persona prestadora no modifican, por sí mismas, la fecha de inicio de aplicación establecida en el acto administrativo vigente. De conformidad con la Resolución CRA 1032 de 2026, mientras no se expida una modificación normativa, la fecha de inicio de aplicación de la metodología tarifaria corresponde al 1 de julio de 2026, para los consumos generados a partir de dicha fecha.

"(...) Con el fin de asegurar que el nuevo marco tarifario sea técnica y jurídicamente sólido y no vulnere los derechos de nuestros usuarios, se requiere de un tiempo prudencial que permita armonizar la nueva regulación con la realidad operativa y financiera de nuestra empresa en Casanare”.

Al respecto, debe precisarse que la Resolución CRA 1032 de 2026 fue expedida con fundamento en análisis técnicos, jurídicos, financieros y regulatorios contenidos en el documento de trabajo y en los estudios soporte del nuevo marco tarifario, los cuales consideran la necesidad de una aplicación progresiva de la metodología y el reconocimiento de condiciones diferenciadas entre prestadores.

En ese sentido, el periodo de inicio previsto entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026 no debe entenderse como la aplicación plena e inmediata de todos los instrumentos del nuevo marco, sino como una etapa de empalme entre la metodología tarifaria anterior y la nueva metodología. Durante esta etapa, las personas prestadoras deben priorizar la identificación de su aplicabilidad, la definición del APS, la determinación del segmento, la identificación de condiciones especiales, el cálculo de los costos económicos de referencia, la elaboración del estudio de costos y tarifas y la aplicación de los costos resultantes, con los soportes técnicos correspondientes.

Ahora bien, esta Comisión reconoce que la armonización del nuevo marco tarifario con la realidad operativa y financiera de cada prestador exige un ejercicio riguroso de revisión, validación y documentación. Por ello, las particularidades de la empresa, incluyendo su capacidad financiera, su estructura de inversiones, sus condiciones operativas, sus activos afectos a la prestación y las necesidades de los usuarios, deberán quedar debidamente reflejadas y soportadas en el respectivo estudio de costos y tarifas.

"(...) La nueva metodología establece un recalculo que debe realizarse de forma anual, en el caso del segundo semestre de 2026 la aplicación se realizaría sin incluir el POIR, lo que en nuestro análisis disminuye el costo por CMI y que a partir del 1 de enero de 2027 se vería aumentado generando problemática con los usuarios por el aumento del valor total del recibo, sumado a la cantidad de peticiones y quejas que se generan.”

Respecto a la inquietud relacionada con el impacto tarifario, el CMI, el POIR, la BCR y los recálculos anuales, la Comisión precisa que la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 1032 de 2026 prevé reglas específicas para el reconocimiento y remuneración de los activos afectos a la prestación del servicio, así como para la incorporación de inversiones en el marco del POIR. Dichas reglas buscan que los costos económicos de referencia reflejen inversiones efectivamente asociadas a la prestación, con criterios de eficiencia, trazabilidad, consistencia y suficiencia financiera.

En ese sentido, la aplicación del CMI, del POIR y de la BCR debe realizarse conforme a las reglas previstas en la metodología y con base en la información técnica, financiera y operativa propia de cada prestador. La persona prestadora deberá soportar en su estudio de costos y tarifas los cálculos efectuados, la información utilizada, la ejecución de inversiones, los valores pendientes por recuperar y las decisiones adoptadas frente a la incorporación o no de inversiones proyectadas, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la regulación vigente.

Sobre el planteamiento según el cual la no inclusión del POIR en el segundo semestre de 2026 podría disminuir el CMI y generar posteriormente incrementos a partir de 2027, se precisa que la metodología contempla reglas diferenciadas para el periodo de inicio y para los recálculos anuales posteriores. Por tanto, los efectos tarifarios deberán ser evaluados por cada prestador con base en sus condiciones particulares, su ejecución real de inversiones, sus activos afectos a la prestación, su capacidad de financiación y las reglas específicas de reconocimiento tarifario previstas en la Resolución CRA 1032 de 2026.

En consecuencia, cualquier decisión relacionada con la incorporación de inversiones, el cálculo del CMI, la aplicación del POIR o la determinación de la BCR deberá estar debidamente justificada y documentada en el respectivo estudio de costos y tarifas.

Finalmente, esta Comisión agradece la comunicación remitida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en tanto sus observaciones contribuyen al fortalecimiento de los procesos de implementación de esta nueva etapa tarifaria y permiten identificar aspectos relevantes para orientar las acciones de acompañamiento técnico a los prestadores.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, donde uno de nuestros asesores atenderá sus solicitudes.

Adicionalmente, puede consultar información a través de nuestra página web www.cra.gov.co y en nuestras redes sociales oficiales en Instagram y YouTube como @cra.colombia

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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