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CONCEPTO 93971 DE 2019

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005251-2 de 19 de junio de 2019.

Respetada señora Moreno:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) si de conformidad con la regulación tarifaria vigente, para el caso de prestadores que inician operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, es obligatorio construir el promedio de toneladas a incluir en el cálculo tarifario, utilizando periodos inferiores a los seis (6) meses; o si también es válido que se utilice información oficial publicada o suministrada por la entidad territorial que determinó la contratación del esquema de prestación, a través del proceso de selección de dicho esquema, o bien, usar información suministrada o publicada por él o los prestadores salientes? (...)

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. '

La Resolución CRA 720 de 2015 definió en el artículo 4 (1) que para los cálculos tarifarios, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán definir los promedios mensuales del semestre inmediatamente anterior para las siguientes variables: “(...) kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores y que en aquellos casos en que las personas prestadoras no cuenten con la información completa de todos los periodos del semestre inmediatamente anterior, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado(2).

Así las cosas, si al calcular el promedio semestral de alguna de las variables definidas en el artículo 4 ibídem, se cuenta con la información correspondiente a un número de periodos inferior al total del semestre, por ejemplo, información de cinco periodos (5), el promedio se estima con la información existente y se procede a calcular la tarifa final al suscriptor.

Según lo anterior, la única fuente de información sobre las variables de cálculo requeridas para la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, corresponde a la información generada por las personas prestadoras del servicio público de aseo, a partir de las actividades efectivamente prestadas a los suscriptores en cada periodo de facturación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 4. Definiciones. Promedio para cálculos. Resolución CRA 720 de 2015.

2. Parágrafo 1 Artículo 40 y Parágrafo 2 Artículo 41. Resolución CRA 720 de 2015.

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