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CONCEPTO 94121 DE 2019

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006267-2 de 29 de julio de 2019.

Respetada doctora Murillo:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

"Para que haga parte de la Investigación Disciplinaria del asunto antes referenciado, me permito solicitarle con el debido respeto, y con carácter urgente, se sirva emitir un concepto así como la normatividad que regula el tema o en su defecto que la prohíben de manera expresa, donde nos expliquen: si una empresa de servicios públicos domiciliarios recauda vía tarifa recursos, éstos dineros pueden ser utilizados en otros componentes como energía?

Lo anterior, con el fin de dar claridad a los hechos de la investigación que se adelanta en esta Regional.”

No obstante, una vez revisado el contenido de su solicitud, se observa que de la mismo no se puede determinar a qué servicio público domiciliario se refiere (acueducto, alcantarillado o aseo) y si al referirse a “otros componentes como energía" se hace relación a los costos de energía en que incurren los prestadores con ocasión de la prestación del servicio público (al que se refiera esa Procuraduría) o a otro concepto; o la consulta está relacionado con el servicio público domiciliario de energía frente al cual no seríamos competentes.

En ese orden de ideas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, devolvemos su petición para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la misma, la aclare y/o complemente.

Cordial saludo,

LUISA FERNANDA TRUJILLO MANRIQUE

Jefe oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 19. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se coprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la

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