DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 94441 DE 2019

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005341-2 de 21 de junio de 2019.

Respetado señor Celis:

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual consulta: “(...) 1- Para el cálculo del CMA en el artículo 28 -costos de impuestos, contribuciones y tasas, ¿por qué no se tiene en cuenta el impuesto de renta y complementarios y el impuesto de Industria y comercio, si tienen relación con la prestación de los sen/icios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado? 2- Para el cálculo del CMO en el artículo 42 - costos de impuestos y tasas operativas, ¿por qué no se tiene en cuenta el impuesto de renta y complementarios y el impuesto de Industria y comercio, si tienen relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, le indicamos que en el cálculo de los costos de impuestos, contribuciones y tasas - ICTAi no se incluye el Impuesto de Industria y Comercio en razón a que el mismo es deducible del Impuesto de Renta y por consiguiente, se encuentra reconocido de manera implícita en la tasa de descuento (WACC) estimada por esta Comisión de Regulación, la cual a su vez determina la tasa de capital de trabajo que se aplica en el cálculo del Costo Medio de Administración - CMA y en el Costo Medio de Operación - CMO(1).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 21 de la Resolución CRA 688 de 2014.

×