DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 94671 DE 2019

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321 -005387-2 de 25 de junio de 2019.

Respetado señor Toro:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre los subsidios y contribuciones y el traslado de recursos facturados por la prestación de la actividad de aprovechamiento, en el marco del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“De quién es la responsabilidad de la relación con el Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, con respecto a los subsidios y contribuciones de los componentes que corresponden a los operadores de aprovechamiento: La porción de CCS y el valor de aprovechamiento.

Al respecto, el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 establece:

“(...) Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso (...).

En el servicio público de aseo deberá incluir todas las actividades complementarias, incluido el aprovechamiento ('...)"(Subraya fuera de texto original).

En concordancia con lo anterior, la Circular Conjunta 01 de 2017(1) explica en el numeral 7 “Subsidios y Contribuciones” que la persona prestadora del servicio público de aseo que realiza las actividades de que se estima se requieren en el municipio o distrito y para ello debe considerar todas las actividades del servicio incluyendo el aprovechamiento.

“Cuál sería la dinámica de la transferencia de recursos, del operador de no aprovechables y los operadores de aprovechamiento, teniendo en cuenta la inclusión de los subsidios y aportes solidarios en los componentes del aprovechamiento.

Los traslados a los operadores de aprovechamiento se realizan de los valores facturados o de los valores recaudados. (...)''.

El artículo 2.3.2.5.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, dispone que los recursos de la facturación del servicio público de aseo que le corresponden a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento por los residuos efectivamente aprovechados, se obtienen de sumar los recursos provenientes de:

1. “Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el Sistema Único de Información (SUI).

2. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios aforados.

3. Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con la regulación vigente".

El traslado de dichos recursos a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, se debe realizar con observancia del artículo 2.3.2.5.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual establece: “La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes. (...)''.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquitudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

×