CONCEPTO 20260300094941 DE 2026
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-005642-2 del 22 de abril de 2026.
Respetado Señor XXXXXXX:
En atención a su comunicación del asunto, por medio de la cual formula consulta sobre el tratamiento regulatorio de las cestas papeleras instaladas en cumplimiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, ante un eventual cambio en el marco tarifario del servicio público de aseo, esta Comisión se permite señalar lo siguiente.
Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Bajo la metodología tarifaria vigente, contenida en la Resolución CRA 720 de 2015[1], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2], el prestador estructura su estudio de costos y tarifas de manera que refleje apropiadamente las inversiones realizadas, dentro del precio techo establecido por la regulación. En consecuencia, los costos de adquisición e instalación de cestas papeleras en cumplimiento del PGIRS pueden ser reconocidos en la tarifa, amortizándose durante la vida útil del activo conforme a la metodología aplicable.
Frente al escenario de transición tarifaria planteado, es pertinente señalar que, una vez expedido el nuevo marco regulatorio, este podrá ser aplicado por cualquier prestador, en tanto goza de presunción de legalidad. La Resolución CRA 720 de 2015[3] quedará derogada, aunque probablemente operará un período de transición durante el cual la Resolución CRA 720 de 2015[4] continuará su vigencia temporalmente. En cuanto al reconocimiento de las cestas instaladas bajo la metodología anterior, la lógica esperada es que el nuevo marco permita reflejar en el estudio de costos el valor aún no amortizado de dichos activos, correspondiente al período de vida útil pendiente de remuneración, dentro del precio techo que la nueva metodología establezca para la actividad de cestas en el componente de limpieza urbana.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente señalar que el proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones" culminó el pasado 25 de noviembre de 2025, y esta Comisión se encuentra actualmente en la etapa de elaboración de respuestas a las observaciones recibidas. En consecuencia, el contenido definitivo del nuevo marco tarifario aún se encuentra en elaboración, por lo que no es posible anticipar con certeza las condiciones específicas bajo las cuales se abordará el reconocimiento de los activos en transición. Por tratarse de un asunto de interés general para los prestadores, es de esperarse que sea tratado a través de alguno de los elementos regulatorios del nuevo marco, cuya propuesta definitiva incorporará los ajustes derivados del proceso participativo.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
3. Compilada en el Título 2, Parte 3, del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021