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CONCEPTO 20260300095071 DE 2026

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-006975-2 del 20 de mayo de 2026

Respetados señores,

Recibimos el traslado efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante oficio MVCT 2026EE0027916, en el que se remite la petición radicada ante esa cartera bajo el número MVCT 2026ER0046956, mediante la cual se solicita a esta Comisión que: "...analice si la interpretación y aplicación de la regulación vigente por parte de TRIPLE A S.A. E.S.P. en el municipio de Soledad se ajusta a los marcos regulatorios expedidos por esta entidad, cuestionando la base técnica y el Costo Unitario (CU) aplicado por dicho prestador”.

Antes de abordar el fondo de su comunicación, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

La presente respuesta se emite en el marco de las competencias asignadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otras entidades en el ámbito de sus funciones legales, particularmente las de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En atención a su solicitud, se informa que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no expide certificaciones particulares mediante las cuales establezca un "Costo Unitario (CU) único y obligatorio” para un municipio específico y para un mes determinado, toda vez que los costos económicos de referencia son calculados y aplicados directamente por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, conforme a la metodología tarifaria vigente expedida por esta Comisión.

Sobre el particular, se informa que esta Comisión de Regulación dispuso metodologías tarifarias para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado, las cuales se diferencian en función del número de suscriptores atendidos por los prestadores. Aquellos que atienden a más de 5.000 suscriptores aplican la metodología tarifaria para grandes prestadores prevista en la Resolución CRA 688 de 2014 hasta el 30 de junio de 2026; a partir del 1 de julio de 2026, dichos prestadores aplican la metodología establecida en la Resolución CRA 1032 de 2026. Por su parte, los prestadores con hasta 5.000 suscriptores, así como aquellos que prestan el servicio exclusivamente en zonas rurales, aplican la metodología tarifaria para pequeños prestadores contenida en la Resolución CRA 825 de 2017.

Estas disposiciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 y sus normas complementarias se encuentran de manera pública y pueden ser consultadas en la página www.cra.gov.co.

Ahora bien, debe precisarse que el costo económico de referencia corresponde al valor resultante de la aplicación de la metodología tarifaria y es único para todos los usuarios atendidos en una misma área de prestación del servicio. Dicho costo económico de referencia no incorpora subsidios ni contribuciones.

Por otra parte, las tarifas finales facturadas a los usuarios sí pueden presentar diferencias entre estratos y usos, debido a la aplicación de subsidios y contribuciones establecidos por los respectivos concejos municipales, en desarrollo de lo previsto en la Ley 142 de 1994.

En consecuencia, no resulta contrario al régimen tarifario que las tablas tarifarias publicadas por una persona prestadora reflejen valores diferentes por estrato, siempre que dichas diferencias correspondan a la aplicación de subsidios y/o contribuciones legalmente adoptadas y que el cálculo del costo económico de referencia se haya realizado conforme a la regulación expedida por la CRA.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

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