CONCEPTO 20260300095081 DE 2026
(junio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-006977-2 del 20 de mayo de 2026
Respetados señores XXXXXX y XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiestan:
"...Que la CRA emita un pronunciamiento expreso sobre si la estructura tarifaria aplicada en Soledad desde los años objeto de reclamación se ajusta estrictamente a las metodologías tarifarias vigentes".
Antes de abordar el fondo de su comunicación, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
La presente respuesta se emite en el marco de las competencias asignadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otras entidades en el ámbito de sus funciones legales, particularmente las de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar en las respuestas a los radicados CRA 2026321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001793-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002194-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002183-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003144-2 del 26 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003529-2 del 3 de marzo de 2026, CRA 2026-321-003814-2 del 9 de marzo de 2026, CRA 2026-321-004013-2 del 12 de marzo de 2026, CRA 2026-321-005809-2 del 27 de abril de 2026, CRA 2026-321-006055-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006089-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006587-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026 y CRA 2026-321-006975-2 del 22 de mayo de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:
1. Sobre la solicitud de concepto técnico vinculante a la CRA
Los peticionarios solicitan que esta Comisión emita un "pronunciamiento expreso" y "vinculante" sobre si la estructura tarifaria aplicada por TRIPLE A S.A. E.S.P. en Soledad se ajusta a la metodología tarifaria vigente.
La verificación de si una empresa prestadora concreta aplica correctamente la metodología tarifaria en un municipio determinado es una función de inspección, vigilancia y control que compete exclusivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Esta separación de funciones está consagrada en el artículo 105.3 de la misma ley, que establece una separación estricta entre las funciones de regulación –ejercidas por las Comisiones– y las de control y vigilancia –ejercidas por la Superintendencia–.
En este contexto, la función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA consiste en expedir las metodologías tarifarias de carácter general que deben aplicar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, mientras que la verificación de su correcta aplicación en casos concretos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
En consecuencia, la CRA carece de competencia legal para determinar si un prestador específico aplicó correcta o incorrectamente la metodología tarifaria en un caso concreto.
2. Sobre la solicitud de apertura de expediente de investigación
La apertura de averiguaciones preliminares, inspecciones técnicas y procesos sancionatorios contra personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es competencia exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020. Esta solicitud no puede ser atendida por la CRA, por ser ajena al objeto de la regulación tarifaria.
3. Sobre las irregularidades particulares en facturación y la Acción Popular anunciada
Esta Comisión no puede pronunciarse sobre presuntas irregularidades particulares asociadas a la facturación de una empresa prestadora específica, ni ordenar reliquidaciones o devoluciones tarifarias, por tratarse de asuntos que deben ser evaluados por las autoridades competentes dentro de las actuaciones administrativas correspondientes.
En cuanto a la acción popular anunciada, esta Comisión toma nota de la misma. Las acciones judiciales colectivas se tramitan ante la jurisdicción contencioso-administrativa y es en ese escenario donde los interesados podrán hacer valer las pruebas que hayan recopilado, con sujeción a las normas procesales aplicables.
En consecuencia, se reitera que las solicitudes relacionadas con la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de TRIPLE A S.A. E.S.P. en el municipio de Soledad deben ser dirigidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de su línea gratuita 01 8000 910 165 o en la Carrera 18 No. 84-35, Bogotá D.C.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)