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CONCEPTO 20260300095161 DE 2026

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Traslado parcial radicado CRA 2026-321-007300-2 del 27 de mayo de 2026.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio traslada el oficio con radicado S2026002197 de 2026/05/07 por medio del cual hace referencia a las "(...) 2. Implicaciones de la Resolución CRA 1032 de 2026. (...)"y señala:

“La implementación de esta resolución supone importantes retos para las personas prestadores del servicio, al exigir la elaboración de estudios de costos y tarifas con un alto nivel de complejidad técnica, administrativa y operativa desde el inicio de su aplicación.

Adicionalmente, es importante señalar que la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) particularmente, la participación de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB) - se ve afectada con el gasto asociado a los subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo, esto teniendo en cuenta que esta erogación presupuestal, se encuentra estrechamente vinculada a la facturación de los servicios públicos. En este sentido, las modificaciones introducidas por la Resolución CRA 1032 de 2026, al afectar la estructura de costos de referencia, podrían impactar directamente los cálculos de la proyección de subsidios para los estratos más vulnerables de la que trata el Decreto de 1077 de 2015. Asimismo, durante los espacios de socialización y análisis, se ha evidenciado una preocupación generalizada frente a la estrechez de los cronogramas definidos para la implementación del nuevo marco tarifario, los cuales resultan, en muchos casos, operativamente inviables.

En ese contexto, consideramos necesario que la regulación incorpore un enfoque territorial y diferencial; en zonas con características geográficas particulares, como aquellas que requieren sistemas de bombeo permanente, en donde se eleva drásticamente los costos de energía eléctrica, afectando de manera desproporcionada la tarifa final del usuario.

Para sortear estas barreras operativas, se sugiere fortalecer el acompañamiento técnico institucional mediante la apertura de mesas de trabajo regionales y líneas de atención directa que orienten de manera oportuna la formulación de política pública de inversión sectorial”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Precisado lo anterior, y con el fin de atender las inquietudes planteadas, a continuación, se presentan algunas consideraciones desde el ámbito exclusivamente regulatorio, estructuradas en los siguientes ejes temáticos: (i) Observaciones sobre complejidad técnica de la implementación, (ii) Sobre la incidencia en el Sistema General de Participaciones (SGP-APSB) y subsidios, (iii) Sobre el cronograma de implementación, (iv) Sobre el enfoque territorial y diferencial.

(i) Observaciones sobre la complejidad técnica de la implementación

Frente a la afirmación relativa a que la implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026 supone retos importantes por el nivel de complejidad técnica, administrativa y operativa de los estudios de costos y tarifas, la Comisión reconoce el grado de detalle técnico que comporta el nuevo marco tarifario, el cual responde a la naturaleza de un esquema orientado a reflejar costos eficientes, inversiones reales y metas verificables en materia de cobertura, continuidad y calidad.

No obstante, con el fin de facilitar su implementación, la Comisión ha dispuesto diversos mecanismos de acompañamiento, entre los que se destacan:

- Jornadas de socialización virtuales de socialización, dirigidas a los diferentes segmentos de prestadores, en las cuales se explicó de manera detallada la estructura de la metodología y los componentes tarifarios. Estos espacios incluyeron la resolución de inquietudes específicas de los participantes (para los segmentos 1 y 2 se desarrollaron los días 7 y 8 de abril de 2026 y para los segmentos 3 y 4, los días 9 y 10 de abril de 2026).

- Talleres territoriales presenciales, realizados en distintas ciudades del país, orientados a facilitar el entendimiento práctico de la metodología, mediante ejercicios aplicados, análisis de casos y espacios de interacción directa con los equipos técnicos de los prestadores. Desarrollados en Bogotá (16, 17, 23 y 24 de abril de 2026), Santa Marta (27 y 28 de abril de 2026), Cali (4 y 5 de mayo de 2026), Villavicencio (7 y 8 de mayo de 2026) y Medellín (12 y 13 de mayo de 2026).

- Circular CRA 1 de 2026, mediante la cual se emitieron precisiones interpretativas sobre aspectos clave de la regulación, incluyendo lineamientos sobre la aplicación del análisis de beneficio, el tratamiento de costos y la implementación gradual del marco tarifario.

- Guía de Aplicación del Nuevo Marco Tarifario para Grandes Prestadores de Acueducto y Alcantarillado, documento técnico que desarrolla de manera pedagógica y sistemática cada uno de los componentes de la metodología, incluyendo: pasos para la elaboración del estudio de costos y tarifas, definición y cálculo de variables, ejemplos ilustrativos, y criterios de aplicación normativa.

- Herramienta digital de consulta “SABIA”, disponible en el portal institucional de la CRA, que permite a los prestadores y a la ciudadanía en general realizar consultas de manera permanente sobre el nuevo marco tarifario, brindando respuestas orientativas en tiempo real que facilitan el entendimiento de la regulación. Se puede acceder a Sabia mediante el link: https://www.cra.gov.co/participa/nuevo_marco_tarifario_de_acueducto_alcantarillado_grandes_prestadores.

- Canales de atención técnica, como correo electrónico, canales telefónicos, chat a través de los cuales los prestadores pueden elevar consultas específicas sobre la aplicación de la metodología, las cuales son atendidas por los equipos técnicos de la Comisión.

Adicionalmente, el marco tarifario incorpora instrumentos que atenúan la carga de implementación, tales como:

- Un período de inicio comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026.

- Un enfoque de flexibilidad regulatoria y gradualidad, que permite adaptar metas y condiciones a la realidad de cada prestador.

- La posibilidad de mantener configuraciones previas de unificación de costos y APS.

- La exigibilidad diferida de la separación de costos por subsistemas.

En este contexto, si bien el marco implica un mayor nivel de detalle técnico, se han previsto mecanismos suficientes para facilitar una implementación gradual y ordenada.

Por último, conforme al numeral 12.1 de la Circular CRA 1 de 2026, para aplicar los costos y tarifas resultantes no se requiere el concepto previo de la CRA, dado que la aprobación corresponde a la entidad tarifaria local, lo que facilita su aplicación.

(ii) Sobre la incidencia en el Sistema General de Participaciones (SGP- APSB) y subsidios

En cuanto a la incidencia sobre el Sistema General de Participaciones (SGP-APSB) y los subsidios, la Comisión precisa que su competencia se circunscribe a la definición de la metodología y las fórmulas para el cálculo de los costos económicos de referencia, que máximo del cobro (esquema de libertad regulada). La determinación de los factores de subsidio y de contribución corresponde a los concejos municipales y distritales dentro de los límites legales, en tanto que la distribución y el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico se rigen por la Ley 715 de 2001, la Ley 1176 de 2007 y sus normas reglamentarias, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión reconoce la interrelación señalada entre la estructura de costos de referencia y el cálculo de los subsidios y contribuciones. El nuevo marco se orienta a que las tarifas reflejen costos eficientes e inversiones efectivamente ejecutadas, sin trasladar a los usuarios costos derivados de ineficiencias, lo que contribuye a una asignación más adecuada de los recursos. La Comisión manifiesta su disposición a articularse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y con el Departamento Nacional de Planeación para el análisis de los efectos de la transición sobre la proyección de subsidios de los estratos subsidiables, en el marco de las competencias de cada entidad.

(iii) Sobre el cronograma de implementación

En relación con las inquietudes sobre los plazos definidos para la implementación del nuevo marco tarifario, la Comisión precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.1.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, las personas prestadoras deben implementar la metodología tarifaria a partir de los consumos generados desde el primero (1o) de julio de 2026, debiendo facturar con base en los resultados obtenidos mediante su aplicación.

En este sentido, el proceso de implementación fue estructurado de manera progresiva y ordenada, a través de distintas fases, con el propósito de facilitar la transición, así:

- Un período previo a la aplicación, comprendido entre la expedición de la resolución y el 30 de junio de 2026, durante el cual los prestadores deben adelantar los estudios técnicos, ajustes operativos y demás acciones necesarias para su implementación.

- Un período de inicio entre julio y diciembre de 2026, con condiciones simplificadas, orientado a permitir el empalme con los marcos tarifarios anteriores.

- Una fase de aplicación progresiva a partir de 2027, en la que se incorporan gradualmente los elementos estructurales del modelo, consolidándose plenamente a partir de 2028.

En relación con la manifestación sobre la posible inviabilidad operativa de los plazos definidos, la Comisión precisa que el cronograma de implementación fue resultado de un análisis técnico y operativo en el que se consideró que la aplicación del nuevo marco tarifario no parte de un escenario completamente nuevo, sino que se sustenta en estructuras tarifarias, de información y de facturación previamente desarrolladas por las personas prestadoras.

En este sentido, los ajustes requeridos corresponden principalmente a la actualización, desagregación y adaptación de información y modelos existentes, lo que, junto con los mecanismos de simplificación incorporados en el período de inicio y el uso de información histórica previamente reportada y validada, permite una implementación progresiva y viable. Adicionalmente, la Comisión ha dispuesto instrumentos de acompañamiento técnico orientados a facilitar la transición, y continuará brindando apoyo a los prestadores durante este proceso.

En este contexto, la fecha de inicio de aplicación se mantiene conforme a lo dispuesto en la Resolución CRA 1032 de 2026, en atención a la necesidad de asegurar la continuidad del régimen tarifario y la aplicación de una metodología vigente para la determinación de las tarifas.

(iv) Sobre el enfoque territorial y diferencial

Con respecto al enfoque territorial y diferencial, particularmente en zonas con características geográficas que requieren sistemas de bombeo permanente, el nuevo marco incorpora elementos diferenciales relevantes. De una parte, el artículo 2.1.2.1.1.7 incorporado en la Resolución CRA 943 de 2021 por la Resolución CRA 1032 de 2026 reconoce condiciones especiales –esquema diferencial rural, esquema diferencial urbano, zona rural con sistema no integrado, APS de menor tamaño y prestadores en toma de posesión–, que permiten introducir flexibilidad regulatoria en la definición de las metas, ajustando valores de referencia, plazos de cumplimiento y metas operativas a las diferencias estructurales y territoriales de cada prestador, conforme al principio de gradualidad.

De otra parte, en lo relativo a los costos de energía asociados al bombeo, el artículo 2.1.2.1.3.4.6 de la misma resolución dispone que toda la energía eléctrica consumida en los procesos operativos se considera costo operativo particular. En consecuencia, los mayores costos de energía propios de los sistemas que requieren bombeo permanente se reconocen en el costo de referencia como costos particulares de cada prestador, y no se evalúan bajo el esquema de eficiencia comparativa, que recae sobre costos comparables y homogéneos entre prestadores. De este modo, el marco ya prevé un tratamiento que atiende estas particularidades operativas.

Finalmente, la Comisión manifiesta su disposición a continuar y fortalecer el acompañamiento técnico durante la fase de implementación, de manera que se atiendan oportunamente las inquietudes asociadas a la aplicación del marco, las cuales pueden ser remitidas a correo@cra.gov.co.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Adicionalmente, puede consultar información a través de nuestra página web www.cra.gov.co y en nuestras redes sociales oficiales en Instagram y YouTube como @cra.colombia

Cordialmente,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”

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