CONCEPTO 95231 DE 2019
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-005442-2 de 27 de junio de 2019.
Respetada doctora Moreno:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:
“(...) En reunión que tuvimos el día de hoy con líderes y Gerente del Acueducto, los mismos solicitan autorización por parte de ustedes para que se permita refacturar el servicio y sino, manifiestan, se mantienen en lo que ellos llaman una desobediencia civil, por lo que no pagaran los recibos de agua con estas tarifas establecidas a nivel nacional.
Aunado a lo anterior les solicitamos, nuevamente, se expida de manera ágil y urgente la resolución que permita aplicar el principio de progresividad".
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En cuanto a la aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 881 de 2019 "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 825 de 2017", la cual establece la progresividad en la aplicación de dichas tarifas, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1. ADICIONAR los siguientes artículos a la Resolución CRA 825 de 2017:
“Artículo 37A. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución podrá efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el primero (1 °) de aqosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, para lo cual se deben cumplir las siguientes
Que se presenten incrementos en el cargo fijo y/o cargo por consumo, entre las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución vías ultimas tarifas facturadas, sin incluir el valor del Costo Medio generado por tasas contribuciones. Las tarifas deberán estar expresadas en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.
2. Haber incluido el plan de inversiones como parte del Costo Medio de Inversión en los estudios de costos y tarifas resultantes de la aplicación de la presente resolución.
3. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1) de enero del 2020, la decisión de aplicarla progresividad. Dicha manifestación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo lo establecido en el artículo 37B de la presente resolución.
4. El plan de progresividad iniciará su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la manifestación de su adopción a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo 1: La implementación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen su estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
Parágrafo 2: La progresividad establecida en el presente artículo no es obligatoria. ”” (Subrayado fuera de texto original).
Por su parte, el artículo 37B (1) de la Resolución CRA 825 de 2017 contempla lo referente al plan de progresividad.
De otro lado, para aplicar la progresividad de las tarifas, el prestador debe calcular el factor de progresividad en la forma prevista en el artículo 37C (2) de la resolución ibídem.
Adjuntamos a la presente copia de la Resolución CRA 881 de 2019.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019.
2. Ibídem.