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CONCEPTO 95461 DE 2019

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005507-2 de 28 de junio de 2019.

Respetado doctor Arrieta,

Recibimos la comunicación del asunto mediante el cual solicita aclarar interrogantes con relación a las metodologias tarifarias del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientacones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

¿Está la empresa REASER S.A. E.S.P obligada a dar aplicación a la Resolución 720 de 2015 y Resolución 778 de 2016, teniendo en cuenta que a la fecha de esta consulta la empresa no atiende 5.000 suscriptores en el Municipio de Montelibano (sic) que es su área de prestación de servicios?

Le aclaramos que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 (2) es aplicable a los prestadores que atienden en municipios que, a 31 de diciembre de 2018, en su zona urbana tienen más de 5.000 suscriptores, independientemente de si tales prestadores atienden a una cantidad inferior a 5 000 suscriptores.

Asimismo, tal como lo manifiesta en su comunicación, el ámbito de aplicación del modelo de condiciones uniformes que la Comisión adoptó mediante la Resolución CRA 778 de 2016(3) corresponde a los prestadores que atienden en municipios que tengan más de 5.000 suscriptores en zona urbana y de expansión urbana.

Dicho lo anterior, considerando que su empresa presta el servicio en un municipio que antes del 31 de diciembre de 2018 contaba con más de 5.000 suscriptores, le son aplicables las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 778 de 2016.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

3. "Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas y se define el alcance de su clausulado".

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