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CONCEPTO 20260300095581 DE 2026

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, radicada en copia a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual formula un cuestionario técnico relacionado con la forma en que la empresa prestadora de servicios públicos de acueducto y alcantarillado en Soledad reporta al Sistema Único de Información - SUI los componentes del costo de referencia (CMA, CMO, CMI y CMT), cuestionando si dichos componentes se reportan diferenciados por estrato socioeconómico y solicitando que se adopten acciones sancionatorias.

Antes de abordar el fondo de su comunicación, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321001793-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002194-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002183-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003144-2 del 26 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003529-2 del 3 de marzo de 2026, CRA 2026-321003814-2 del 9 de marzo de 2026, CRA 2026-321-004013-2 del 12 de marzo de 2026, CRA 2026-321-005809-2 del 27 de abril de 2026, CRA 2026-321-006055-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006089-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006587-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321006975-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026 y CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la uniformidad de los componentes del costo de referencia y su aplicación por estrato

En lo que corresponde al ámbito de las competencias regulatorias de esta Comisión, se precisa lo siguiente:

De conformidad con la metodología tarifaria vigente contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, los costos de referencia –Costo Medio de Administración (CMA), Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y Costo Medio por Tasas Ambientales (CMT)– son únicos para todos los usuarios de una misma área de prestación del servicio, con independencia del estrato socioeconómico. Estos componentes reflejan los costos eficientes de prestar el servicio y no varían por estrato.

Las diferencias en los valores finales que paga cada usuario en la factura no se originan en los costos de referencia, sino en la aplicación de los factores de subsidio y contribución definidos por los concejos municipales, conforme al artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 632 de 2000. Es decir, el costo de referencia es uniforme; lo que varía por estrato es la tarifa final resultante de aplicar el subsidio o la contribución sobre ese costo uniforme.

En ese sentido, si en el SUI se visualizan valores diferenciados por estrato, ello puede corresponder a la presentación de las tarifas finales por estrato –que sí difieren por efecto de los subsidios y contribuciones– y no necesariamente a una segmentación de los costos de referencia. La verificación de la exactitud e integridad de la información reportada por el prestador al SUI es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, administradora de dicho sistema.

2. Sobre el SUI y las solicitudes de acciones sancionatorias

El Sistema Único de Información - SUI es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que, conforme al artículo 14 de la Ley 689 de 2001, es la responsable de definir los requerimientos de reporte, verificar la información cargada por los prestadores y adoptar las medidas que correspondan ante posibles irregularidades en dicho reporte.

Esta Comisión no administra el SUI, no tiene acceso a la información individual reportada por los prestadores en dicho sistema y no tiene competencia para ordenar acciones sancionatorias contra una empresa prestadora específica. Dichas funciones corresponden exclusivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.

3. Sobre la "aceptación tácita" y las advertencias de acciones penales y disciplinarias

Esta Comisión precisa que el silencio administrativo en materia de peticiones de información y consulta no constituye aceptación tácita de irregularidades, ni produce efecto jurídico alguno en ese sentido. La figura del silencio administrativo positivo está taxativamente regulada en el artículo 83 del CPACA para peticiones de licencias, permisos y autorizaciones, y no es aplicable a solicitudes de concepto o información como la formulada en la comunicación del asunto.

Esta Comisión no puede pronunciarse sobre presuntas irregularidades particulares asociadas a la facturación o al reporte SUI de una empresa prestadora específica, ni ordenar reliquidaciones, devoluciones tarifarias ni sanciones, por tratarse de asuntos que deben ser evaluados por las autoridades competentes dentro de las actuaciones administrativas correspondientes.

En consecuencia, se reitera que las solicitudes relacionadas con la verificación del reporte al SUI y la correcta aplicación del régimen tarifario por parte del prestador en el municipio de Soledad, así como cualquier solicitud de acciones sancionatorias, deben ser dirigidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de su línea gratuita 01 8000 910 165 o en la Carrera 18 No. 84-35, Bogotá D.C.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

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