CONCEPTO 20260120095771 DE 2026
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-0065942-2 del 12 de mayo de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual manifiesta lo siguiente:
"Cordialmente solicitamos su concepto a fin de dirimir si el Contrato de Operación, suscrito entra La Empresa Regional de Servicios Públicos de Tocaima y Agua de Dios - TOCAGUA ESP- E INGENIERIA Y GESTION DEL AGUA -INGEAGUA- S.A.S. E.S.P como resultado de la convocatoria pública 001/2012 cuyo objeto es "OPERACIÓN, FINANCIACIÓN, REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁREA DE OPERACIÓN ". Debe aplicar la nueva metodología definida en el marco regulatorio definido en la Resolución CRA 1032 de 2026”.
I. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
1. NORMATIVOS
1.1. Constitución Política de Colombia.
1.2. Ley 142 de 1994.
1.3. Decreto 1077 de 2015.
1.4. Resolución CRA 943 de 2021.
II. PROBLEMA JURÍDICO
¿De acuerdo con las inquietudes formuladas por el peticionario y conforme a lo estipulado en el Capítulo IX, ASPECTOS TARIFARIOS, cláusula 19 del contrato de operación bajo estudio, cuál es el régimen tarifario aplicable?
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares derivadas de la actividad contractual, por ello la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que las partes del contrato consideren y apliquen al respecto.
1. Autonomía de la voluntad de las partes
De acuerdo con lo señalado en su comunicación, la cláusula 19 del Capítulo IX aspectos tarifarios, del contrato señala lo siguiente:
"CAPÍTULO IX. ASPECTOS TARIFARIOS. CLAUSULA 19. Régimen Tarifario aplicable. El régimen tarifario aplicable a este Contrato es el establecido en el Anexo Tarifario del presente Contrato, el cual está basado en las regulaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - vigentes al momento de su celebración.
Las Tarifas aplicables en virtud de este Contrato, las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos y su modificación e indexación deberán atenerse a lo establecido de manera específica en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.”
En el anexo tarifario, en el numeral 12 se establece lo siguiente:
"12. CALCULO DE TARIFAS. La metodología que se aplicará para el cálculo de las tarifas de Acueducto y Alcantarillado será la siguiente, la cual sigue los lineamientos de las Resolución CRA 287 de 2004 y CRA 345 de 2005, de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA con algunas modificaciones.”
A partir de la redacción de la cláusula trascrita, se considera que las partes del contrato de operación, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, consagrada en el artículo 1602 del Código Civil colombiano, pactaron sujetar su relación negocial al régimen tarifario expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se encontraba vigente al momento de la celebración del contrato, es decir, a aquel régimen contenido en la Resolución CRA 287 de 2004 y 345 de 2005.
Partiendo del supuesto de que esta disposición contractual tiene origen en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se asume que en su momento las partes decidieron atender la regla según la cual su voluntad negocial, tratándose de servicios públicos domiciliarios, se encontraba condicionada a normas de orden público de imperativo cumplimiento tales como las regulaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y bajo ese entendido acordaron que la tarifa seria aquella resultante de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 y 345 de 2005.
Teniendo en cuenta que el contrato ordena a las partes aplicar la metodología tarifaria vigente al momento de celebrar el mismo, es decir, aquella incorporada en las Resoluciones CRA 287 de 2004 y 345 de 2005, se deberá observar lo que señalan dichas resoluciones respecto de los contratos de operación.
En efecto, las Resoluciones CRA 287 de 2004 y 345 de 2005 no contenían disposiciones expresas relacionadas con el tratamiento tarifario en contratos de operación, dentro de su ámbito de aplicación, sin embargo, se debe tener en cuenta lo que al respecto señala el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 del siguiente tenor:
"PARÁGRAFO 1o. Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. Con todo las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga”.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que las resoluciones CRA 287 de 2004 y 345 de 2005, a las cuales se sujetó el contrato de operación bajo análisis, fueron derogadas por la Resolución CRA 825 de 2017; por esta razón, se debe revisar en lo que respecta a los contratos previos a esta última.
El artículo 2.1.1.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala lo siguiente:
"Artículo 2.1.1.1.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;
(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los sus- criptores que atiendan en el área rural;
(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores.
Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará el presente Título”. (Negrilla y subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo trascrito, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se pacte la sujeción de este a la metodología que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se aplicará la resolución vigente; esto quiere decir que como quiera que el contrato de operación se sujetó a la regulación contenida en las Resoluciones CRA 287 de 2004 y 345 de 2005, le aplica la regla contenida en el artículo 2.1.1.1.1.1 ibidem según la cual, las partes deberán aplicar la metodología tarifaria que se encuentre vigente, entiéndase aquella descrita en la Resolución CRA 287 de 2004, 345 de 2005 o aquellas que las modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen, con la precisión de que estas Resoluciones fueron derogadas por la Resolución CRA 825 de 2017.
En ese orden de ideas, se aclara que la metodología tarifaria vigente del contrato corresponde a la prevista en la Resolución CRA 825 de 2017. Toda vez que, como se indicó en líneas anteriores, las partes de dicho contrato decidieron sujetarse a la Resolución CRA 287 de 2004 y 345 de 2005, derogadas por la Resolución CRA 825 de 2017, y a esta resolución previa, que establecía que los contratos podían pactarse con sujeción a la metodología tarifaria vigente.
Dado que el contrato en cuestión está sujeto a la regulación establecida en la Resolución CRA 825 de 2017, es importante destacar que en el mes de marzo de 2026 se emitió la Resolución CRA 1032 de 2026. De acuerdo con esta normativa, en ciertos casos, los prestadores que anteriormente aplicaban la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017 pasarían a aplicar la Resolución CRA 1032 de 2026, dependiendo de su ámbito de aplicación. En este caso particular, se observa que, según lo expresado en su comunicación, esta sería su situación, puesto que señala:
"En tal sentido INGENIERIA Y GESTION DEL AGUA -INGEAGUA- S.A.S. E.S.P cumple con el ámbito de aplicación definido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 1032 de 2026. Pues a 31 de diciembre de 2024 en el área de operación contamos con 11.044 suscriptores en el servicio de acueducto y 8.920 suscriptores de alcantarillado sumados las áreas de los dos municipios(...)"
Al respecto, es pertinente mencionar que el parágrafo 5 del artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por el artículo primero de la Resolución CRA 1032 de 2026, prevé lo siguiente:
"PARÁGRAFO 5. Si una persona prestadora se encontraba aplicando la metodología contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, y a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución cumple con las condiciones establecidas en el ámbito de aplicación de la presente metodología, deberá aplicar lo dispuesto en el presente subtítulo”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que el prestador se encuentra dentro del ámbito de aplicación definido en la Resolución CRA 1032 de 2026 y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo citado, resulta procedente concluir que debe dejar de aplicar la metodología prevista en la Resolución CRA 825 de 2017 y adoptar la establecida en la Resolución CRA 1032 de 2026. Esto implica la adecuación de las condiciones contractuales y tarifarias conforme al nuevo marco regulatorio, en los términos y plazos que dicha normativa establece.
IV. CONCLUSIONES
Así las cosas, se considera que las partes de los contratos suscritos bajo la vigencia de las Resoluciones CRA 287 de 2004 y 345 de 2005, en los cuales se haya pactado la sujeción al régimen tarifario vigente que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán aplicar la metodología prevista en la Resolución CRA 825 de 2017.
No obstante, si de acuerdo con lo previsto en el respectivo clausulado contractual se cumplen las condiciones para pertenecer al ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por el artículo primero de la Resolución CRA 1032 de 2026, la persona prestadora deberá aplicar la metodología contenida en la Resolución CRA 1032 de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo ibidem.
Cordial saludo,
CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica