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CONCEPTO 20260300096321 DE 2026

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-007408-2 del 28 de mayo de 2026

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta “En atención a la expedición del nuevo marco para grandes prestadores de acueducto y alcantarillado bajo la Resolución 2026 y en vista de la posibilidad normativa de incorporar costos y gastos con ocasión de la entrada en vigencia de una norma, solicitamos a la Comisión nos aclare si dentro de dicho concepto se enmarcan los beneficios convencionales como el aumento del salario del 24,2% que para la vigencia 2026 viene asumiendo nuestra entidad y que no se reflejan en los estados financieros del año fiscal i-2 (2024)”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

En el contexto planteado por su consulta, esta Comisión considera que la posibilidad de incorporar costos adicionales derivada de la entrada en vigencia de nuevas disposiciones normativas debe analizarse en cada caso concreto, atendiendo la naturaleza del costo, su origen normativo, su fecha de causación y la forma en que dicho costo se refleja o no en la información utilizada para el cálculo tarifario.

Ahora bien, esta Comisión se permite informar que el pasado 1 de junio de 2026 se expidió la Circular Externa 2 de 2026, dirigida a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, relacionada con las “Actualizaciones tarifarias frente al incremento del salario mínimo mensual legal vigente”.

Sobre el particular, el numeral 1.1.2. “Actualizaciones tarifarias para el servicio de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 aplicables a los consumos a partir del 1 de julio de 2026”, precisó que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 de los artículos 2.1.2.1.3.2.1 y 2.1.2.1.3.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporados por la Resolución CRA 1032 de 2026, cuando la entrada en vigencia de disposiciones del Gobierno Nacional, como los Decretos 1469 y 1470 de 2025, o de otras normas genere la obligación de asumir costos no incluidos en la tarifa y cuya exclusión afecte el criterio de suficiencia financiera de la persona prestadora, dichos costos podrán incorporarse en las tarifas, siempre que no exista duplicidad en su reconocimiento y que se encuentren debidamente soportados.

Adicionalmente, la Circular 1 de 2026 aclaró que la inclusión de estos costos podrá realizarse de manera adicional a los costos incorporados con base en la información del año i-2, hasta tanto dichos valores se reflejen en los recálculos tarifarios posteriores realizados con información actualizada. Para estos efectos, se precisa que los costos incorporados deberán expresarse en pesos del año i-2 utilizado para el cálculo tarifario correspondiente.

Por consiguiente, si como resultado de una disposición legal o reglamentaria surge para la persona prestadora una obligación de asumir costos adicionales que no se encuentran reflejados en la información base utilizada para el cálculo tarifario y cuya exclusión afecta el criterio de suficiencia financiera, dichos costos podrán ser incorporados conforme a las disposiciones regulatorias mencionadas, siempre que se encuentren debidamente soportados y no exista doble reconocimiento.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, donde uno de nuestros asesores atenderá sus solicitudes.

Adicionalmente, puede consultar información a través de nuestra página web www.cra.gov.co y en nuestras redes sociales oficiales en Instagram y YouTube como @cra.colombia

Cordialmente,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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