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CONCEPTO 20260300096351 DE 2026

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-007518-2 del 01 de junio de 2026

Respetado señor XXXXXX.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual formula una denuncia de interés general contra TRIPLE A S.A. E.S.P. y ASEO SOLEDAD S.A.S. E.S.P., alegando que la facturación emitida por dichas empresas utiliza los conceptos "Tarifa Referencia" y "Precio", que a su juicio no corresponden a la terminología definida en la metodología tarifaria vigente, e invoca el Concepto CRA 2023-0120-079451 como respaldo de su argumento.

Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321001793-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002194-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002183-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003144-2 del 26 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003529-2 del 3 de marzo de 2026, CRA 2026-321003814-2 del 9 de marzo de 2026, CRA 2026-321-004013-2 del 12 de marzo de 2026, CRA 2026-321-005809-2 del 27 de abril de 2026, CRA 2026-321-006055-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006089-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006587-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321006975-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026 y CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la terminología utilizada en la factura y la metodología tarifaria

En lo que corresponde al ámbito de las competencias regulatorias de esta Comisión, se precisa lo siguiente:

La metodología tarifaria vigente, contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, define los componentes del costo de referencia (Costo Medio de Administración, Costo Medio de Operación, Costo Medio de Inversión y Costo Medio por Tasas Ambientales) y establece la forma en que deben calcularse las tarifas que se cobran a los usuarios. La regulación no prescribe de manera taxativa los términos o etiquetas que las personas prestadoras deben usar en la presentación gráfica de sus facturas, más allá de los requisitos de contenido mínimo establecidos en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido, el hecho de que una empresa prestadora utilice denominaciones como "Tarifa Referencia" o "Precio" en la presentación de la factura no implica, por sí mismo, que esté aplicando una metodología tarifaria distinta a la regulada por esta Comisión, si los valores cobrados corresponden al costo económico de referencia calculado conforme a la Resolución CRA 943 de 2021. Lo relevante desde el punto de vista regulatorio es que los valores cobrados sean consistentes con la metodología vigente, no la denominación interna que el sistema comercial del prestador asigne a cada componente.

No obstante, la verificación de si los valores efectivamente cobrados por TRIPLE A S.A. E.S.P. y ASEO SOLEDAD S.A.S. E.S.P. se ajustan a la metodología tarifaria expedida por esta Comisión –incluyendo la correcta aplicación del factor de subsidio sobre la base tarifaria que corresponda– es una función de inspección, vigilancia y control que compete exclusivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

2. Sobre la solicitud de pronunciamiento técnico "vinculante" e inmediato

Tal como se ha precisado en respuestas anteriores, esta Comisión no emite pronunciamientos de carácter vinculante en el marco del derecho de petición, conforme al artículo 28 del CPACA. Igualmente, esta Comisión no puede ordenar el cese inmediato de prácticas de facturación de una empresa prestadora específica, ni ordenar reliquidaciones de facturas individuales, por ser estas funciones propias de la inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. Sobre la advertencia de omisión institucional

Esta Comisión precisa que no incurre en omisión de sus deberes al abstenerse de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre una empresa prestadora específica, pues dichas funciones no le corresponden por mandato legal. La CRA cumple su función regulatoria mediante la expedición de metodologías tarifarias de aplicación general, y es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad competente para investigar y sancionar el incumplimiento de dicha regulación en casos concretos, conforme a los artículos 79 y 105.3 de la Ley 142 de 1994.

En consecuencia, las solicitudes relacionadas con la verificación de la facturación de TRIPLE A S.A. E.S.P. y ASEO SOLEDAD S.A.S. E.S.P., así como cualquier solicitud de medidas sancionatorias, deben ser dirigidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de su línea gratuita 01 8000 910 165 o en la Carrera 18 No. 8435, Bogotá D.C.

Finalmente, lo invitamos a acceder al taller virtual de regulación CRA, disponible de forma gratuita en https://virtual.cra.gov.co/, donde encontrará conceptos y fundamentos básicos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65.

Cordial saludo

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

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