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CONCEPTO 20260300096371 DE 2026

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-007578-2 del 2 de junio de 2026.

Respetada Señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual presenta la siguiente consulta: “...orientación y apoyo para identificar qué información debe ser suministrada, así como los criterios técnicos que deben tenerse en cuenta para dar cumplimiento... a lo requerido por la metodología tarifaria bajo la Resolución CRA 1032 expedida el pasado mes de marzo. Las personas prestadoras deberán incorporar en sus estudios de costos y tarifas la descripción de los análisis técnicos de dosificaciones óptimas realizados (tecnología, procesos, equipos de dosificación de productos químicos utilizados, manejo y calidad de los productos químicos, entre otros), los cuales deberán observar los requisitos establecidos en la Resolución 330 de 2017, modificada por la Resolución 799 de 2021, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen” citado entre comillas, sombreado y en negrilla”.

Previo a dar respuesta, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Sea lo primero recordar, que esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puso a disposición de las personas prestadoras la Guía de Aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026, así como la Circular 1 de 2026, dando claridad y orientación sobre la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la mencionada resolución. En relación con el costo operativo particular de insumos químicos utilizados en la potabilización del agua o en el tratamiento de aguas residuales es de aclarar que, allí se determina como el producto entre el precio y la cantidad efectivamente utilizada de cada insumo, donde cada persona prestadora debe demostrar que las dosis aplicadas son óptimas, conforme con los análisis técnicos y las disposiciones del RAS, así como, que dicha información debe reportarse anualmente en el SUI y adjuntar las facturas y demás soportes que acrediten el precio de compra, así como las gestiones adelantadas para garantizar la obtención de precios eficientes.

Por su parte, en el Documento de Trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026 en el numeral 5.3 CRITERIOS REGULATORIOS PARA LA INCLUSIÓN DE COSTOS OPERATIVOS PARTICULARES”, se específica, en relación al costo de operación particular de insumos químicos para potabilización o tratamiento de aguas residuales, que se debe tener presente que para garantizar que el agua suministrada a los hogares sea apta para consumo humano, mitigando así los problemas de salud de la población, es indispensable el proceso de tratamiento de agua potable, el cual en todo caso debe realizarse bajo la premisa de costo mínimo, lo cual redunda en el uso eficiente de insumos químicos.

Los procesos llevados a cabo durante el tratamiento de agua potable deben realizarse por medio de dosificaciones óptimas que permitan la mayor eficiencia y eficacia en la potabilización del agua y remoción de la carga contaminante presente en las aguas residuales.

El proceso de tratamiento de agua potable corresponde a aquel donde el agua cruda se somete a una serie de procesos físicos, químicos y biológicos encadenados para eliminar material sólido, contaminantes orgánicos e inorgánicos y agentes contaminantes, para que de esta forma pueda cumplir con los estándares de calidad requeridos por la norma sanitaria. Es aquí, en donde los insumos químicos, de acuerdo con su función y composición, son necesarios para tratar un determinado volumen de agua requerido teniendo en cuenta la calidad de fuente de captación del agua cruda (acueducto) y/o las condiciones de las aguas residuales (alcantarillado) y las estructuras operativas utilizadas por cada prestador.

Ahora bien, para determinar el costo de insumos químicos este se realiza con base en las cantidades realmente consumidas de cada insumo y en los precios de compra correspondientes, para el año base definido en la metodología. Las cantidades reconocidas deberán reflejar dosificaciones óptimas, definidas a partir de análisis técnicos que consideren, entre otros aspectos, la tecnología de tratamiento empleada, los procesos operativos, los equipos de dosificación, el manejo de los productos químicos y la calidad del agua cruda o residual tratada. Dichos análisis deberán cumplir con los requisitos técnicos y normativos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y encontrarse debidamente documentados en el estudio de costos y tarifas.

Con el fin de garantizar la trazabilidad y la verificación de la información utilizada, las personas prestadoras deberán incorporar en sus estudios de costos y tarifas las facturas y los soportes del precio de compra de los insumos químicos, así como la evidencia de las medidas adoptadas para la obtención de precios eficientes. Adicionalmente, el detalle de las dosificaciones óptimas aplicadas deberá ser reportado anualmente en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos, plazos y periodicidad definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Así las cosas, es la persona prestadora quien debe realizar e incorporar en el estudio de costos y tarifas, la descripción del análisis técnico de dosificaciones optimas teniendo en cuenta los aspectos señalados previamente, los cuales son particulares según el sistema de cada persona prestadora, no obstante, se sugiere dar observancia a lo dispuesto en el documento de trabajo de la Resolución CRA 1032 de 2026 en la sección “10.4 Anexos Parte V- Costo Medio de Administración y Costo Medio de Operación” y “10.4.3. Análisis de eficiencia en los costos de insumos químicos”, donde se efectuó un análisis de dosificación optimas, análisis de los costos de insumos químicos vs. la calidad del agua suministrada y determinación de precios eficientes de insumos químicos.

Finalmente, la Comisión agradece la comunicación remitida por su empresa en tanto sus observaciones contribuyen al fortalecimiento de los procesos de implementación de esta nueva etapa tarifaria y permiten identificar aspectos relevantes para orientar las acciones de acompañamiento técnico a los prestadores.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65, donde uno de nuestros asesores atenderá sus solicitudes.

Adicionalmente, puede consultar información a través de nuestra página web www.cra.gov.co y en nuestras redes sociales oficiales en Instagram y YouTube como @cra.colombia

Cordialmente,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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