CONCEPTO 20260300096381 DE 2026
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-007634-2 del 2 de junio de 2026
Respetado señor XXXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual formula un requerimiento urgente de control técnico y auditoría especial sobre la estructura tarifaria de la empresa TRIPLE A S.A. E.S.P. en el municipio de Soledad, y solicita a esta Comisión “que emita un concepto técnico sobre si es viable utilizar tarifas de referencia de estratos superiores para realizar ajustes mediante subsidios, y si dicha práctica es conforme a la metodología tarifaria vigente.”
Antes de dar respuesta a su solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321001793-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002194-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002183-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003144-2 del 26 de febrero de 2026, CRA 2026-321-003529-2 del 3 de marzo de 2026, CRA 2026-321003814-2 del 9 de marzo de 2026, CRA 2026-321-004013-2 del 12 de marzo de 2026, CRA 2026-321-005809-2 del 27 de abril de 2026, CRA 2026-321-006055-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006089-2 del 4 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006587-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321006975-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026 y CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:
1. Sobre la aplicación de subsidios y la tarifa de referencia en la metodología tarifaria vigente
De conformidad con el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y la metodología tarifaria vigente contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, el costo económico de referencia es único para todos los usuarios de una misma área de prestación del servicio, con independencia del estrato socioeconómico. Este costo de referencia es la base sobre la cual se aplican los factores de subsidio y aportes solidarios definidos por los concejos municipales.
La tarifa que efectivamente paga cada usuario resulta de aplicar el factor de subsidio o aporte solidario correspondiente a su estrato sobre el valor del servicio calculado con base en el costo de referencia único. En los suscriptores de estratos subsidiables (1, 2 y 3), la tarifa final es inferior al costo de referencia; en los suscriptores contribuyentes (estratos 5 y 6 y, comerciales e industriales), la tarifa final es superior. Esta estructura no implica que se esté cobrando con base en una tarifa de referencia de un estrato superior: el costo de referencia es el mismo para todos, y lo que varía es el factor que se aplica sobre ese costo.
En consecuencia, desde el punto de vista de la metodología regulatoria, la presentación en la factura de un valor de referencia único al cual se aplica el descuento de subsidio es consistente con el marco tarifario vigente.
Ahora bien, la pregunta sobre si los valores concretos presentados por TRIPLE A S.A. E.S.P. en sus facturas corresponden fielmente a la aplicación de esta metodología es, en todo caso, una verificación que compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Sobre los componentes CMO y CMI y la solicitud de memoria de cálculo
El Costo Medio de Operación (CMO) y el Costo Medio de Inversión (CMI) son componentes del costo económico de referencia calculados por la persona prestadora con base en los parámetros metodológicos definidos en la Resolución CRA 943 de 2021. Dichos cálculos son reportados por el prestador al Sistema Único de Información - SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Esta Comisión no tiene la facultad de requerir a las personas prestadoras la presentación de memorias de cálculo individuales, ni de auditar la veracidad de los costos operativos e inversiones reportados en casos concretos. Dichas funciones son propias de la inspección, vigilancia y control que ejerce exclusivamente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)