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CONCEPTO 96451 DE 2019

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005692-2 de 9 de julio de 2019.

Respetada doctora Bernal:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios nos traslada su consulta sobre la necesidad de constituir un encargo fiduciario de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015 en los siguientes términos:

(...) Es viable atender este requerimiento a través de la creación de una sub-cuenta derivada del contrato fiduciario que se tiene actualmente con manejo de extractos bancarios totalmente independiente? o si es necesario suscribir otro contrato de fiducia para dar cumplimiento a la resolución en antes mencionada.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a su inquietud, la regulación define que los recursos provisionados tienen una destinación específica: financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo de los vasos del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.

En todo caso, es potestad del operador del relleno sanitario definir la forma en que va a realizar el giro de los recursos bajo la figura de encargo fiduciario que haya desarrollado, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momentos del tiempo se requerirán los recursos y los montos aproximados para la realización de las obras de cierre de los vasos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye en título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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