CONCEPTO 20260300096781 DE 2026
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008117-2 de 12 de junio de 2026. Traslado por competencia de la Personería Municipal de Soledad, Oficio PMS-2263- 05-2026. Radicado de la solicitud original 1580 del 13 de abril de 2026.
Respetados señores,
Recibimos la comunicación del asunto, correspondiente a un traslado efectuado por la Personería Municipal de Soledad, Oficio PMS-2263-05-2026, en los siguientes términos:
"(...) Para lo de su competencia:
Solicitud. "(...) DISCREPANCIA DIAN: No explicaron por qué el reporte electrónico de la DIAN omite conceptos que si se cobran al usuario en el papel físico. (...) El abogado afirma que usan las fórmulas de la CRA, pero oculta que la base de esos cálculos (el estudio de costos de 2016) (.) Ordene a la Triple A que en un término de 48 horas entregue el desglose real peso a peso de la Póliza 40035, justificando por qué su información contable es contradictoria entre lo físico y lo electrónico (.).
- AL USUARIO: Le entrega un recibo físico con valores inflados, cobrando unidades habitaciones inexistentes y promedios de 20 años. Por ejemplo en la póliza 40035, cobran intereses de mora ($29.727) y aplican subsidios que no tienen base explicada.
- A LA DIAN: Reporta una factura electrónica de mandato donde OMITE los intereses demora y declara los subsidios en $0,00, reportando un “total bruto” global que no permite identificar el Costo Unitario (CU) de prestación.
- AL MUNICIPIO Y CONTRALORÍA: Cobra subsidios millonarios basados en costos que no coinciden con los reportados
Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por el señor Armando Luis Torres Julio, entre ellas la respuesta al radicado CRA 2026-321-006975-2 del 22 de mayo de 2026, mediante la cual se atendió el traslado efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el mismo cuestionamiento al Costo Unitario (CU) de TRIPLE A S.A. E.S.P., así como en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321-007634-2 del 2 de junio de 2026 y CRA 2026321-008106-2 del 12 de junio de 2026.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:
1. Competencia de la CRA y distribución de funciones con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD
La verificación de si TRIPLE A S.A. E.S.P. aplica correctamente la metodología tarifaria expedida por esta Comisión -incluyendo el cálculo y la consistencia del Costo Unitario (CU) facturado al usuario en el municipio de Soledad- constituye una función de inspección, vigilancia y control que compete exclusivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Esta separación de funciones está consagrada en el artículo 105.3 de la misma ley, que establece una separación estricta entre las funciones de regulación - ejercidas por las Comisiones- y las de control y vigilancia -ejercidas por la Superintendencia-.
En consecuencia, esta Comisión no incumple ninguna norma al abstenerse de pronunciarse sobre la correcta o incorrecta aplicación de la metodología tarifaria por parte de TRIPLE A S.A. E.S.P. en el municipio de Soledad.
2. Sobre la presunta "doble contabilidad informativa" y la discrepancia con la información reportada a la DIAN
En relación con la denuncia sobre presuntas discrepancias entre la información entregada al usuario en el recibo físico, la reportada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante factura electrónica, y la reportada al municipio y a la Contraloría, esta Comisión precisa que dicha verificación excede por completo el ámbito de sus competencias regulatorias.
La obligación de facturación electrónica y su contenido se rige por las normas tributarias expedidas por la DIAN, entidad competente para verificar la consistencia de la información reportada para efectos fiscales. Por su parte, la verificación de la consistencia entre los valores facturados físicamente al usuario y los reportados al Sistema Único de Información - SUI es función de la SSPD. Esta Comisión no tiene competencia para comparar reportes tributarios con reportes regulatorios, ni para determinar si existe fraude fiscal, contable o procesal en dicha discrepancia.
En consecuencia, las materias relacionadas con la consistencia de la información tributaria deben ser dirigidas a la DIAN, y las relacionadas con la consistencia de la información reportada al SUI y la correcta aplicación de la metodología tarifaria, a la SSPD.
3. Sobre la solicitud de orden a TRIPLE A S.A. E.S.P. de entregar el desglose de la Póliza 40035
Esta Comisión no tiene la facultad de ordenar a una persona prestadora la entrega de desgloses de facturación individual de un usuario en particular, ni de fijar términos perentorios para dicha entrega. Dicha facultad, en caso de existir una reclamación particular sobre la factura, corresponde, en primer lugar, al propio prestador a través de sus mecanismos de petición, queja y recurso (PQR), y en segunda instancia, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
En consecuencia, se reitera que las solicitudes relacionadas con la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de TRIPLE A S.A. E.S.P. en el municipio de Soledad, así como cualquier reclamación sobre la facturación individual, debe ser dirigida a la SSPD, a través de su línea gratuita 01 8000 910 165 o en la Carrera 18 No. 84-35, en la ciudad de Bogotá D.C., y las relacionadas con la información tributaria, a la DIAN.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, pueden comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)