CONCEPTO 20250300097501 DE 2025
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-009570-2 del 25 de agosto de 2025.
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita una serie de documentos e información "(...) para que sea aportada al trámite arbitral de Área Limpia Distrito Capital S.A.S. ESP contra la UAESP, que se adelanta en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con el radicado 155338”.
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
En atención a su solicitud, es pertinente hacer las siguientes claridades sobre los puntos descritos en su comunicación:
"(...)
1. “Informe el modelo realizado por la CRA de barrido y limpieza de la Resolución CRA 351 de 2005. Por favor aportar documentos relevantes que sustenten.”
Se remite, en primer lugar, la “Revista 11 Metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo (Res 351 y 352).pdf”, documento que corresponde al documento de trabajo que sustentó la expedición de las Resoluciones CRA 351 [2] y CRA 352 [3] de 2005, el cual contiene la explicación detallada de la construcción de la propuesta tarifaria y en específico, en la sección “4.3 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA” el procedimiento, los supuestos, los parámetros y fórmulas tarifarias empleadas para la construcción del precio techo definido para la prestación de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas para la segunda etapa tarifaria.
En segundo lugar, se remite la hoja de cálculo “Modelo barrido y limpieza DEFINITIVO.xls” donde se encuentra la modelación de los supuestos mencionados en el anexo anterior y muestra el procedimiento de cálculo del precio techo en mención.
"(...)
b. Informe la metodología empleada por la CRA para la definición del techo tarifario del Componente de Barrido y limpieza fijado en la Resolución CRA 720 de 2015.
c. Informe la metodología empleada por la CRA para la obtención de la relación eficiente de barrido de 17.73 km a la semana incluida en el Documento de Trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.
d. Informe los resultados de los 70 reportes realizados por empresas prestadoras del servicio de barrido y limpieza para obtener la relación eficiente de barrido de 17.73 km a la semana incluida en el Documento de Trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.”
Sobre estos puntos, es importante resaltar que el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015[4], el cual se adjunta a la presente comunicación como “DOCUMENTO_DE_TRABAJO_Y_DE_PARTICIPACION_720.pdf”, en la sección “6.2 COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA POR SUSCRIPTOR (CBLS)” detalla el procedimiento, los supuestos, los parámetros y fórmulas tarifarias empleadas para la construcción del precio techo definido para la prestación de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas para la segunda tercera tarifaria. En particular, en la página 55 de este documento se resalta lo siguiente:
"(...)Debído a que la actividad tiene un fuerte componente de mano de obra, la fórmula se basa en los costos de personal, dotación de los operarios y personal requerido, ajustados por una relación eficiente de supervisores y del rendimiento en términos de km/operario-semana.
Se aplicó el valor de eficiencia de barrido manual de 17,73 km/operario por semana, definido como el promedio simple del rendimiento de la muestra de prestadores que soportó el modelo CRA de Barrido y Limpieza de la Resolución CRA 351 de 2005.” (Subrayado por fuera del texto original).
Adicionalmente, en el anexo "Revista 11 Metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo (Res 351 y 352).pdf”, en la página 21 se señala:
"Como ya se mencionó, para la formulación de la presente metodología, la CRA realizó una consultoría con la firma Econometría, la cual desarrolló un trabajo de investigación del mercado, donde se obtuvieron los datos para el cálculo de los costos por componente del servicio.
Para el desarrollo de este análisis se emplearon varias fuentes de información. La primera, la encuesta sobre prestación y costos del servicio de aseo, que arrojó la información para las 37 empresas de la muestra, las cuales debían prestar necesariamente el servicio de recolección y transporte.” (Subrayado por fuera del texto original).
Sobre lo citado, es importante mencionar que la cantidad de empresas que participaron de la encuesta prestación y costos del servicio público de aseo que
sustentan los cálculos descritos en la segunda etapa tarifaria, correspondieron a (37) empresas, las cuales se encuentran clasificadas en tres (3) grupos; i) Mercados Grandes (Grupo 1) < 150.000 usuarios; ii) Mercados Medianos (Grupo 2) 10.000 < 150.000 usuarios y; iii) Mercados Pequeños (Grupo 3) 10.000< usuarios. La relación de dichas empresas y la agrupación a la que corresponden puede consultarla en el Cuadro 1 del anexo en mención.
Ahora bien, en el anexo “Modelo barrido y limpieza DEFINITIVO.xls” en la hoja “Barrido y Limpieza” en el rango de celdas A360:F408 se denota los registros que se tuvieron en cuenta para el cálculo del parámetro Relación eficiente de barrido (kilómetros barridos por escobita a la semana Te) = 17.73 kilómetros / escobita - semana, producto del promedio simple de 24 observaciones de las 37 empresas incluidas en el análisis realizado en este documento, como se muestra a continuación: Ilustración 1. Extracto anexo “Modelo barrido y limpieza DEFINITIVO.xls”, relación eficiente de barrido y limpieza.

Fuente: Elaboración propia CRA.
Así las cosas, se aclara que es esta cantidad de observaciones que definieron este parámetro regulatorio en la segunda etapa tarifaria (Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005) y que posteriormente fueron replicadas en la tercera etapa tarifaria (Resolución CRA 720 de 2015).
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.”
3. “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones.”
4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”