DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120097621 DE 2024

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2024-321-005337-2 y CRA 2024-321-005338- 2 de 12 de junio de 2024.

Respetada señora XXXXXX:

Acusamos recibo de sus comunicaciones con los radicados del asunto (ambas con el mismo contenido), mediante las cuales en el marco la metodología establecida en los Subtítulos 1 al 4 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 y la Resolución CRA 946 de 2021 solicita concepto sobre lo siguiente:

- ¿Cuál debería ser el tratamiento y calificación (normalizada) para el indicador "GT 1.2. Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto - CMCOBac”, teniendo en cuenta que nuestra meta de nuevos suscriptores residenciales de acueducto en el estudio tarifario para la APS Dosquebradas era de 0 en cada año, y por ende, el resultado de la división es y será indeterminada matemáticamente para todas las evoluciones del IUS?”

- Bajo nuestra consideración, el problema es netamente matemático, ya que sí, por ejemplo, hubiéramos colocado una meta en el estudio tarifario para esta APS de 1 suscriptor nuevo de acueducto anual, la fórmula del indicador ya sería matemáticamente operable y estuviéramos obteniendo un resultado normalizado de 100 puntos.

Conforme a lo anterior, ¿podríamos entender que, bajo la situación real y teniendo en cuenta quenuestra (sic) Empresa no está realizando ningún incumplimiento, la calificación normalizada de esteindicador (sic) debería ser de 100 puntos?”

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Para el caso de los indicadores de metas en los cuales la persona prestadora estableció valores de cero (0) en su proyección anual y que los reportes asociados a los resultados anuales de sus indicadores tarifarios presentan datos mayores a cero (0), se debe utilizar el criterio asociado a que el prestador está realizando una gestión para mejorar la prestación del servicio, por lo tanto, se entiende que obtendría un valor superior al estándar de medición, casos para los cuales en las fichas técnicas de los indicadores contenida en el anexo 6.1.8.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 se ha establecido que, para valores superiores al estándar de medición, se asume cumplido el 100%.

Ahora bien, para la calificación final del indicador es importante tener en cuenta si la meta del mismo es creciente o si por el contrario se requiere de una disminución en el resultado para mejorar el indicador.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

×